REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000091
ASUNTO : NP01-D-2010-000091


JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIO DE SALA: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLY.
DEFENSA: ABG. MIGUEL BETANCOURT
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA
AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento del imputado : IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Público por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió: “En fecha el día 17/03/2010, aproximadamente a las 10:40 am, funcionarios adscritos a la Brigada antidrogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas previa revisión corporal realizada al adolescente, lograron incautarle oculto en su vestimenta y adherido a su cuerpo un arma de fuego tipo revolver; marca Smith and Wesson; calibre 38 y en el bolsillo delantero del Canabis dos envoltorios de papel aluminio contentivos de cocaína base tipo crack…,”
SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Vista la Calificación Jurídica realizada por la Fiscal Décima del Ministerio Público este Tribunal controlador de la acusación la comparte ampliamente, LA CALIFICACIÓN JURÍDICA en la causa seguida al ciudadano imputado IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA , constituyen la comisión del delito de por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código vigente Y 34 DE LA Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
TERCERO:
IDENTIFICACION DE LA ACUSADA

 IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación literal “H” por considerarlas útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, dejándose constancia que la defensa no promovió pruebas, se hacen suyas las pruebas promovidas por el fiscal del Ministerio Público, siempre y cuando beneficien a sus patrocinados.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
Procedencia de la Medida Cautelar: En cuanto a la solicitud realizada por la Representación Fiscal de mantener LA MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD PREVISTA EN EL ARTÍUCLO 582 LITERALES “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considera mantener la medida antes señalada al joven IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, por estar cumpliendo el mismo a cabalidad con la misma y estar sujeto al proceso.
REMISIÓN A JUICIO

SE ORDENA EL PASE A JUICIO de la imputada hoy acusada IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA por la presunta comisión del delito de el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código vigente Y 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio. Líbrese oficio a la entidad Socio Educativa Doña menca de Leoni.
La Jueza de Control

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
EL SECRETARIO