REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000091
ASUNTO : NP01-D-2010-000091
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000229
ASUNTO : NP01-D-2010-000229
JUEZA: ABG. EDITH MAITA
SECRETARIA: ABG. ARIADNA RODRIGUEZ
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LERIDA RODRIGUEZ
IMPUTADO (S): IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 LOPNNA
DEFENSOR RIVADO: ABG. WILLIAMS GIL, ABG. ALFREDO SEVILLA Y ABG. AURA RODRIGUEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento del imputados: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 LOPNNA. Conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Público por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió: “En el día 08 de junio de 2010, siendo aproximadamente las 09:20 horas de la mañana, se presento una persona en la comisión de protección parroquia la puente, quien se identifico como ALEJANDRRO JOSE GUZMAN, quien manifestó que minutos antes había sido objeto de un robo por parte de dos personas, quienes luego se solicitarle su servicio de taxista en el sector de santa Inés, lo conminaron simulando portar un arma de fuego y utilizaron la fuerza física, a entregarle el dinero que hasta ese momento había producido, estos huyeron a pies por la inmediaciones del sector…. Se constituyeron en comisión en compañía del funcionario agente Juan Carlos Gallardo, a bordo del vehiculo de la victima, con la finalidad de realizar varios recorridos por el sector, logrando varios minutos después avistar a dos sujetos por las inmediaciones de la calle 06 del barrio brisas de Venezuela, ubicada en la invasión de la puente de esta cuidad quienes fueron recocidos por la victima y los mismo trataron de emprender la huida, acción que lograron frustra, produciendo a practicar una revisión corporal quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 LOPNNA…,”
SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Vista la Calificación Jurídica realizada por la Fiscal Décima del Ministerio Público este Tribunal controlador de la acusación la comparte ampliamente, LA CALIFICACIÓN JURÍDICA en la causa seguida a los ciudadanos imputados: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 LOPNNA constituyen la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código vigente en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO JOSE GUZMAN CARRIZALEZ.
TERCERO:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
DIDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 LOPNNA
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación literal “H” por considerarlas útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, dejándose constancia que laS defensa no promovieron pruebas, se hacen suyas las pruebas promovidas por el fiscal del Ministerio Público.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
Procedencia de la Medida Privativa de libertada: En cuanto a la revisión de la medida privativa que pesa sobre los jóvenes adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 LOPNNA, Este Tribunal Acuerda mantenerla e imponer la MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA de conformidad con lo establecido 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, debiendo permanecer recluido en la Entidad Socio Educativa a la orden del tribunal de Juicio de esta sección de adolescente, ya que siendo la privación de libertad una medida excepcional, tal y como lo señala la Carta Magna en su Artículo 49 numeral 1 última parte, debiendo el juez apreciar las razones en cada caso, y siendo que en el caso concreto, estamos frente a un delito pluriofensivo previsto y sancionado en el artículo 628 de la ley que rige la materia, en el que no solo se lesiona la propiedad sino la vida y dado que la sanción solicitada por el Ministerio Público es Privación de Libertad, existe riesgo de evasión del proceso, ya que no han variado las circunstancias que dieron origen a la imposición de la medida privativa de libertad, declarándose SIN LUGAR lo solicitado por la defensa privada, ya que hasta los actuales momentos lo jóvenes en la entidad donde se encuentra recluido los jóvenes han demostrado una conducta hostil y agresiva, considerando quien aquí decide que se debe de dar contención a los jóvenes a los fines de poder ayudarlos en su conducta con el equipo técnico disciplinario del centro en mención.
REMISIÓN A JUICIO
SE ORDENA EL PASE A JUICIO de la imputada hoy acusados IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 LOPNNA, por la presunta comisión del delito de el delito de previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código vigente en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO JOSE GUZMAN CARRIZALEZ y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio. Líbrese oficio a la entidad Socio Educativa Doña menca de Leoni.
La Jueza de Control
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA