REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000311
ASUNTO : NP01-D-2010-000311
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA por estar presuntamente incurso en los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, y Lesiones personales leves, previsto y sancionado en el articulo 416, del Código Penal, en perjuicio de José Miguel Díaz, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, procedimiento Ordinario y Medida Cautelar contenidas en el Artículo 582 literales c y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, asimismo la defensa solicito se decretara libertad inmediata de , observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION
Del acta policial inserta al folio 02 y su vuelto suscrita por el funcionario Policial Detective de Segunda JOSE PEÑALVER adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín Estado Monagas, , donde se dejo constancia que el día 22-07-10 siendo aproximadamente la 9:10 horas de la mañana se desplazaba por la Avenida Bella Vista en compañía del Funcionario Detective José Rivas, a bordo de la Unidad Motorizada…específicamente a la altura de Disgrega Monagas, avistamos a un ciudadano que les hizo señas y diciendo que se detuvieran una vez en el lugar se identifico como: José Miguel Díaz, quien manifestó que su hijastro de nombre Yacer Enrique Marcano, le había dado unos golpes y le causo unas lesiones en sus manos con un objeto contundente (piedra) asimismo le fracturo el parabrisa delantero y abolladura en las dos puertas de su camioneta, modelo Dodge Ram, placa A66AO6M, de color verde, a su vez nos señalo al adolescente involucrado en el hecho, logrando interceptarlo a pocos metros dándole la voz de alto…y en vista que se estaba acercando varias personas vociferando palabras obscenas y una actitud agresiva procedieron a solicitar apoyo vía radiofónica a nuestra central de comunicación, siendo atendida por el centralista de servicio agente (PDM) Gilberto Jiménez, quien de inmediato envió una unidad a los pocos minutos se apersonaron los funcionarios, detective Eduardo Moreira y el agente (PDM) Andrés Navarro, a bordo de la Unidad Geca y de inmediato procedieron a trasladar al ciudadano y al adolescente infractor a su comando para resguardarle su integridad física y una vez en ese despacho policial y en presencia del ciudadano victimas e procedió a realizarle una revisión corporal al adolescente infractor…a la vez que fue identificado plenamente…como: Yacer Enrique marcano…a quien se le incauto en el bolsillo delantero derecho del pantalón que viste para el momento SIETE (07) MINI ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL DE ALUMINIO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIAS DE ASPECTO SÓLIDA DE COLOR AMARILLENTA DE OLOR FUERTE, DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA CRACK, lOS cuales fueron colectadas como evidencias criminalísticos…” .
En base a esos hechos, esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente implicado en los hechos fue aprehendido por funcionarios policiales que se hicieron presentes en el lugar de los hechos, y a poco tiempo de haberse realizado el delito, resultando ser unas lesiones leves según lo expresa el examen medico forense inserto al folio 08 de la presente causa y Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo lo cual hace presumir con fundamento legal, que el imputado participó en la comisión de los delito LESIONES PERSONALES LEVES Y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cuya aprehensión se considera Flagrante. Vista la detención en flagrancia y la petición de la Representación Fiscal, se ordena la continuación del proceso por las reglas del procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DE LA CALIFICACION JURIDICA
De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y cursando en autos: 1.- Acta policial inserta al folio 02 donde se evidencia las circunstancias de modo tiempo y lugar que fue aprehendido el adolescente , de auto así como la sustancias incautada . 2.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano JOSE MIGUEL DIAZ quien es victima mediante la cual se dejo constancia de lo siguiente. “Hoy aproximadamente al as nueve horas de la mañana, me encontraba abriendo mi negocio denominado “Recuperadora de Metales Marcano”, ubicada en la Avenida Bella Vista de esta ciudad, cuando e aparece mi hijastro de nombre IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA de 17 años de edad, y sin motivo alguno empieza a insultar con palabras obscenas y amenazantes y yo le digo que se calme y se vaya para su casa, mas vale que no se lo hubiese dicho, porque al escuchar esto el se me abalanza encima dándome varios golpes y yo trato de esquivarlo pero no pude logrando impactarme en varias partes del cuerpo y es cuando el muchacho agarrará unas piedras y me las lanza logrando impactarme en ambas manos, por lo que me cubro la cara con las manos y procedo a correr hacia mi vehiculo clase camioneta que estaba aparcada cerca del lugar esto con la finalidad de resguardad mi integridad física, es cuando el viendo que me introduzco en mi vehiculo empieza a lanzarme mas piedras logrando romper el parabrisa delantero y abolladura en las dos puertas de mi vehiculo, fue en eso que vienen pasando unos funcionarios policiales, quienes observaba lo sucedido y se acercaba y detienen a mi hijastro, pero debido a la multitud de personas que se estaban acercando, los funcionarios nos montan rápidamente en una patrulla policial para resguardarme y cuando llegamos a ese comando un policía me dice que presencie la revisión corporal de mi hijastro y cuando lo estaban revisando le consiguen en su bolsillo derecho delantero, siete envoltorio de papel aluminio y cuando los funcionarios lo abren tiene adentro unos de trocitos pequeños de color blanco y ellos me dicen que es de la presunta droga denominada crack…” 3.- Planilla de Incautación de sustancia s/n suscrita por los funcionarios DETECTIVE JOSE PEÑALVER Y JOSE RIVAS…CANTIDAD Y CARACTERÍSTICAS…Siete (07) minoenvoltorios confeccionados en papel de aluminio contentivo en su interior de una sustancia de aspecto sólida de color amarillenta de olor fuerte de la presunta droga denominada crack…” 4.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de fecha 22-07-10 suscrita por el funcionario PEÑALVER JOSE…EVIDENCIAS FISICAS COLECTADAS… Siete (07) minoenvoltorios confeccionados en papel de aluminio contentivo en su interior de una sustancia de aspecto sólida de color amarillenta de olor fuerte de la presunta droga denominada crack…5.- Informe medico Forense de fecha 21-07-10 realizado a la victima JOSE MIGUEL DIAZ…interrogatorio: paciente referirse que lo golpearon con pedazos de bloque de concreto. Examen físico: HEMATOMAS EN PALMA DE MANO IZQUIERDO. HEMATOMAS Y EXCORACIONES EN DEDO PULGAR DE LA MANO DERECHA. CLASIFICACION DE LAS LESIONES: LEVES. TIEMPO DE CURACION: 08 DIAS A PARTIR DEL SUCESO. TIEMPO DE REPOSO: 07 DIAS A PARTIR DEL SUCESO…”. 6.) Experticia Química Nº 9700-128-2565 DE FECHA 22-07-10 conclusión:…CONTENIDO: sustancia granulada de color blanca.. PESO NETO: 1 gramo con 200 miligramos…COMPONENTE: Cocaína base tipo crack…”
Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, y Lesiones personales leves, previsto y sancionado en el articulo 416, del Código Penal, en perjuicio de José Miguel Díaz, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.
DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Por cuanto de las presentes actuaciones existen fundados elementos que señalan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA , tuvo participación en los hechos que se le imputan, si bien se observa la comisión de un hecho punible que no merece una sanción Privativa de Libertad, este Tribunal considera prudente ser sujetado al proceso con la Se Decreta Medida Cautelar prevista en el artículo 582, Literal “C” de Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente al adolescente con presentación cada TREINTA (30) días ante el Departamento de Trabajo Social de esta sede judicial, es decir quedara bajo la custodia y vigilancia del servicio Social de esta sección de Adolescentes, así mismo se tramitara a través del servicio social y su representante Ciudadana, AIDA MARCANO, su ingreso a la Institución Hogares Claret, ubicada en la ciudad de margarita Estado Nueva Esparta a los fines de tratar el consumo de sustancias estupefacientes que presenta el joven de auto. Se declara sin lugar la solicitud de la libertad inmediata solicitada por la defensa pro todos los argumentos antes esgrimidos,. Se acuerdo el egreso de la adolescente desde este circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por parte de la defensa.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se legitima la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA , antes identificado, SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, y Lesiones personales leves, previsto y sancionado en el articulo 416, del Código Penal, en perjuicio de José Miguel Díaz,: Se decreta Medida Cautelar prevista en el artículo 582, Literal “C” de Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente al adolescente con presentación cada TREINTA (30) días ante el Departamento de Trabajo Social de esta sede judicial, es decir quedara bajo la custodia y vigilancia del servicio Social de esta sección de Adolescentes, así mismo se tramitara a través del servicio social y su representante Ciudadana, AIDA MARCANO, su ingreso a la Institución Hogares Claret, ubicada en la ciudad de Margarita Estado Nueva Esparta a los fines de tratar el consumo de sustancias estupefacientes que presenta el joven de auto. Se ordeno el egreso del joven de auto desde la sede de este despacho. Asimismo se acuerda la destrucción de la sustancia incautada en el presente procedimiento. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Público a los fines de que se presenta el acto conclusivo en su oportunidad legal. Diaricese, regístrese publíquese y guárdese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS DANIELC ARVAJAL