REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 16 de Julio de 2010
200° y 151°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-00126
DEMANDANTE: ALEXY JOSE RENGEL MALAVE
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABOG. LUIS MANUEL ALCALA GUEVARA Y OTROS
PARTE DEMANDADA: GROUP 4 SECURICOR GAS, C. A. Y SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ERRICO DESIDERIO Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy viernes dieciséis (16) de Julio de 2010, siendo las 12:20 AM., habilitando el tiempo útil, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: ALEXY JOSE RENGEL MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.993.182, parte actora en esta causa, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, LUIS MANUEL ALCALA GUEVARA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.736, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y a su vez, ADRIANA TRUJILLO Y ERRICO DESIDERIO, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 96.890 y 42.284, en su condición de apoderados judiciales de las empresas demandadas, principal y solidaria, respectivamente. Igualmente hicieron acto de presencia los ciudadanos FRANK ATENCIO Y CARLOS VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.979.093 y V- 5.352.711, en su condición de Gerente y Gerente de Recursos Humanos de la empresa demanda. Dando así inicio a la audiencia; quienes le solicitan al juez adelantar la Audiencia Preliminar, que se encuentra en estado de prolongación, para el día viernes 23 de Julio de 2010, a las 10:30 AM:; por cuanto han llegado a un acuerdo Transaccional de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado los Gerentes antes mencionados de las empresas demandadas, conjuntamente con sus apoderados judiciales, ofrecen pagarle al extrabajador la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.900,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para lo cual hacen entrega, en este mismo acto del cheque No. 00341438, por la cantidad antes descrita de SIETE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.900,00), de fecha 13 de Julio de 2010, con la leyenda No Endosable, girado contra el Banco Provincial, a nombre del extrabajador ciudadano ALEXY RENGEL, parte demandante en la presente causa, ya identificado, el cual será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de esta Coordinación del Trabajo, para ser retirado por el demandante. Oferta esta que es aceptada por el accionante y su apoderado judicial, en este mismo acto. La apoderada de la empresa SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, C.A interviene e indica su falta de cualidad en este proceso, a lo cual la parte demandante y demandada principal aceptan en este acto, exonerando a la empresa de cualquier responsabilidad en este proceso. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago para su representado y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que transcurran tres (3) días hábiles, contados a partir del día de hoy 16-07-2010. Se deja constancia que el apoderado judicial del accionante solicita la entrega del cheque a su representado, lo cual es acordado por este Juzgado, en este mismo acto. Cúmplase. Igualmente se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas, en este mismo acto.
Siendo las 12:30 PM. Se dio por terminado la presente audiencia.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LAS PARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,