REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 30 DE JULIO DE 2010
AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000466
PARTE ACTORA: SAMUEL FIGUEROA, JUAN DIAZ y ANDRES RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N°. V- 10.147.293,14.254.035 y 12.792.004, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE Y/O APODERADO (AS) DE LA PARTE ACTORA: JORGE RODRIGUEZ en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 44.903
PARTE DEMANDADA: KAISON COMPANY DE VENEZUELA S.A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: WENDY VERDEZA abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 125.536
ASUNTO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.
Siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) del día de hoy 30 de Julio de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparece por la parte demandante los ciudadanos SAMUEL FIGUEROA, JUAN DIAZ y ANDRES RODRIGUEZ y su apoderado Judicial el Abg. JORGE RODRIGUEZ de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 44.903 y por la demandada, la abogada WENDY VERDEZA, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 125.536 en su carácter de apoderado judicial de la demandada.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita con respecto al ciudadano SAMUEL FIGUEROA el pago de sus Diferencia de Prestaciones Sociales por la cantidad DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (19.329,25), por el ciudadano JUAN DIAZ, el pago de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (16.491,45) y por el ciudadano ANDRES RODRIGUEZ, el pago de CATORCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (14.734,30 Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de apoderado judicial se reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por los trabajadores y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (3.800,00 Bs.) los cuales serán cancelados al Ciudadano SAMUEL FIGUEROA, DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (2.300,00 Bs.), al Ciudadano JUAN DIAZ y DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (2.300,00 Bs.), al Ciudadano ANDRES RODRIGUEZ, por medio de cheques los cuales deben ser consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo en fecha 06 de Agosto de 2010.
El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo sus representados no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo se, termino, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ
ABOG. MIGUEL JOSE PALOMO TOVAR
LA SECRETARIA
Los Presentes
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