ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-220
PARTE ACTORA: Ciudadano, WUILDEMAR SALAZAR, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 17.249.636.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JUANA CARVAJAL, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 101.609.
PARTES DEMANDADAS: CNPC SERVICES VENEZUELA, LTD, S.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado CARLOS MORELLO, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 113.878.-
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 09 de Julio de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano WUILDEMAR SALAZAR, asistido del abogado JUANA CARVAJAL, en su carácter de apoderado judicial del accionante también compareció la abogada GREGORY RAMIREZ, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. La parte actora alega que le cancelen las cantidades Bs. 57.853,40 por concepto de diferencia de prestaciones sociales por otra parte, la parte demandada expone: Por otra parte la parte demandada expone : Con este pago la empresa nada que a deber al ex trabajador por concepto de diferencia de prestaciones sociales, así como otro concepto derivado e indemnizaciones establecidas en la Cláusula 69 de la Convención Colectiva del Contrato Petrolero, en tal sentido ofrece cancelar la cantidad Bs. 7.000,00 ello basado en los cálculos determinados en las audiencias y a los fines de dar por concluido el presente juicio. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. Ambas partes acuerdan que el pago se realizará para el día 23-07-2010, el cual será consignado por ante de la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo,
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES. EL SECRETARIO
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