ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-330
PARTE ACTORA: Ciudadano, YONYS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 10.303.344.
APODERADO JUDICIAL: Abogados HECTOR SANCHEZ, inscritos en los Inpreabogado bajo el N° 82.193.
PARTES DEMANDADAS: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES JOTAEME, C.A., FUSIÓN SERVICES, C.A., JOSÉ FRANCISCO CARRIÓN ALCALÁ, MAGDONI DEL VALLE ALCALA, ISAMANDA HERNÁNDEZ REYES y JAIME JOSÉ CÓRDOVA CAMPOS.
APODERADO JUDICIAL: Abogado MARIA EMILIA PIÑA, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 122.362.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 26 de Julio de 2010, habilitada la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado HECTOR SANCHEZ, en su carácter de apoderado judicial del accionante también compareció el abogado MARIA EMILIA PIÑA, en su carácter de apoderado judicial de PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES JOTAEME, C.A., y JOSÉ FRANCISCO CARRIÓN ALCALÁ. La parte actora alega que le cancelen los montos correspondientes al concepto de prestaciones sociales en las cantidades Bs. 20.485,00, otra parte, la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES JOTAEME, C.A., y JOSÉ FRANCISCO CARRIÓN ALCALÁ, expone: Que ofrece cancelar la cantidad Bs. 14.000,00 ello basado en los cálculos determinados en la audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio. El apoderado judicial accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. Ambas partes acuerdan que el pago se realizará el día 12 de agosto de 2010, a las 9:30 am, el cual será entregado en este Juzgado.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO