REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 19 de Julio de 2010.
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-544

PARTE ACTORA: Ciudadanos, YURI RAFAEL PEREZ y LUCIO DEL CARMEN MEDRANO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad n° 19.091.326 y 8.950.15.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados JOSE LUIS ATIENZA y LUIS ATIENZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los n° 71.912 y 128.670.

PARTES DEMANDADAS: LEWIS MOYA Y PRISMA CONSTRUCCIONES, C.A.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES YOTROS CONCEPTOS.

En fecha 08 de abril de 2010, comparecieron por ante la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los ciudadanos YURI RAFAEL PEREZ y LUCIO DEL CARMEN MEDRANO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad n° 19.091.326 y 8.950.15, asistidos del abogado JOSE LUIS ATIENZA, inscrito en el Inpreabogado bajo los n° 71.912 y presentan demanda por PRESTACIONES SOCIALES YOTROS CONCEPTOS, contra el ciudadano LEWIS MOYA y la empresa PRISMA CONSTRUCCIONES, C.A.
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; en fecha 12 de abril de 2010, este Tribunal admitió la presente demanda se ordenó librar la notificación de el ciudadano LEWIS MOYA y la empresa PRISMA CONSTRUCCIONES, C.A.
En fecha 15 de julio de 2010, los ciudadanos YURI RAFAEL PEREZ y LUCIO DEL CARMEN MEDRANO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad n° 19.091.326 y 8.950.15, asistidos del abogado JOSE LUIS ATIENZA, inscrito en el Inpreabogado bajo los n° 71.912 y presentan una diligencia en la cual señalan que de forma libre y espontánea desisten de la presente acción.

Sin embargo, vista la manifestación de voluntad de los accionantes, de desistir de la acción de la presente causa, en contra en contra de el ciudadano LEWIS MOYA y la empresa PRISMA CONSTRUCCIONES, C.A.-

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la Instancia, más no la acción, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran los noventa (90) días. (negrillas del Tribunal).

Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Homologa el Desistimiento del Procedimiento y Terminado el Proceso, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.
LA JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 19 de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Secretario.