ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-277
PARTE ACTORA: Ciudadano, GEOVANNY BERROTERAN y RICARDO LARRAÑAGA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad n° 15.428.791 y 15.429.942.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JORGE RODRIGUEZ y otros, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 44.903.
PARTES DEMANDADAS: PROMOTORA VILLAS DE LA LAGUNA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ATEF SALMEN y otro, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 16.602.-

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 16 de Julio de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, compareció el abogado JORGE RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial del accionante también comparecieron el abogado NABY SALMEN, en sus carácter de apoderada judicial de la demandada. La parte actora alega que le cancelen los montos correspondientes al concepto de prestaciones sociales en las cantidades Bs. 79.515,35, otra parte, la parte demandada expone: Que ofrece cancelar la cantidad Bs. 12.500,00 ello basado en los cálculos determinados en las audiencias y a los fines de dar por concluido el presente juicio, dividido de la siguiente manera: Al ciudadano GEOVANNY BERROTERAN, la cantidad de Bs. 6.000,00 y al ciudadano RICARDO LARRAÑAGA, la cantidad de Bs. 6.500,00. El apoderado judicial accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. Ambas partes acuerdan que los pagos se realizarán para el día 30-07-2010, los cuales serán consignados por ante de la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo,
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO