ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-108

PARTE ACTORA: Ciudadano, SANTIAGO MENDOZA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 5.395.187.

APODERADO JUDICIAL: Abogado JOSE COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.113.

PARTES DEMANDADAS: GROUP SECURICOR, C.A y SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, C.A.

APODERADO JUDICIAL GROUP SECURICOR G4S, C.A: Abogado OLGA CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.299.-

APODERADO JUDICIAL SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, C.A:
SAID FRANGIE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.434.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 16 de Julio de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron el abogado LUIS ALCALA, apoderados judiciales del accionante, también comparecieron los ciudadanos CARLOS VALERA y FRANK ATENCIO, en sus caracteres de Gerente de RRHH y GERENTE DE REGION ORIENTAL de la empresa GROUP SECURICOR G4S, C.A, asistidos de los abogados ERRICO DESIDERIO y OLGA CASTRO, apoderados judiciales de la demandada GROUP SECURICOR G4S, C.A, también compareció el abogado ADRIANA TRUJILLO, apoderado judicial de la empresa SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, C.A .La parte actora alega que le cancelen los montos correspondientes al concepto de prestaciones sociales en las cantidades Bs. 381.101,86, otra parte, la empresa GROUP SECURICOR G4S, C.A, expone: Que ofrece cancelar la cantidad Bs. 13.000,00 ello basado en los cálculos determinados en las audiencias y a los fines de dar por concluido el presente juicio, mediante cheque n° 00341389, cuenta corriente n° 0108-0950-92-0100000933, girado contra el Banco Provincial. Por otra parte la apoderada judicial de la empresa SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, C.A, alega que no tiene cualidad para estar en este juicio. En su efecto la parte actora y la demandada principal aceptan el referido señalamiento. Encontrándose presente la apoderada judicial de la empresa SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, C.A, manifiesta su conformidad con el acuerdo logrado, solo a los fines liberatorios de su representada. El apoderado judicial accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. Las partes hacen la entregan del respectivo cheque antes nombrado, el cual a su vez será consignado por ante de la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo, para su retiro por el accionante, acordándose su entrega al accionante previa constancia en autos de su recepción.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.

LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES. EL SECRETARIO