ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.009-1301

PARTE ACTORA: Ciudadano, LUIS ARIAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 6.285.504.

APODERADO JUDICIAL: Abogado JAVIER ADRIAN y otros, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 113.302.

PARTE DEMANDADA: PDVSA, S.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogados OSMARIBER BOTINO, inscritos en los Inpreabogado bajo el N° 101.308.-

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de 16 de Julio de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga reanudación de la audiencia conciliatoria, comparecieron el ciudadano LUIS ARIAS, asistido del abogado HUMBERTO BUCARITO, apoderado judicial del accionante, también compareció el abogado BALMORE ACEVEDO, apoderado judicial de la demandada. Quien expuso: Que una vez revisadas ante el Departamento de Finanzas de PDVSA, S.A., se pudo constatar que ciertamente existía una diferencia en el pago de las prestaciones sociales del ex trabajador Luís Arias, identificado en autos, la cual arrojó un monto de Bs. 18.504,15; tal como fue verificado en el finiquito que en su oportunidad le fue otorgado y recibido por el mismo actor, motivo por el cual, en este acto en nombre de mi representada consigno dicha suma de Bs. 18.504,15, en cheque de gerencia n° 00397971, de la cuenta corriente 01080153220900000017, girado contra el Banco Mercantil a nombre del ciudadano Luís Arias. Por otra parte, la parte accionante expone: Vista la exposición del apoderado judicial de la parte demandada, en nombre de mí representado acepto la cantidad de Bs. 18.504,15 consignada por la parte accionada, con la finalidad dar por concluida la presente causa, así mismo manifiesto que con el pago consignado, mi patrocinado no tiene mas nada que reclamar en el presente juicio, por lo tanto DESISTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO, a la vez solicito a este Tribunal se sirva homologar el presente desistimiento de la acción y del procedimiento, igualmente solicito el archivo del expediente.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y dada la exposiciones de ambas partes, este Tribunal da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO. Así mismo se ordena la remisión del expediente al archivo judicial.-

LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES. EL SECRETARIO