REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN

PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000624
PARTE ACTORA: JUAN JOSÉ VELASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.335.686
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: CARLOS BALZA Y ROBINSON NARVAEZ, en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 98.752 Y 59.874
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES AGER ESTUDIOS Y PROYECTOS COMPAÑÍA ANONIMA
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA SALANDI abogado, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 36.865
ASUNTO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo la UNA Y TREINTA de la Tarde (1:30Pm) del día de hoy 20 de JULIO de 2010, las partes habilitaron el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar con la finalidad de llegar a un arreglo en el presente asunto, por no ser contrario a derecho así se acuerda en tal sentido, comparece por la parte demandante JUAN JOSÉ VELASQUEZ su apoderado Judicial el Abg. ROBINSON NARVAEZ de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 59.874 y por la demandada, la abogada CAROLINA SALANDI, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 36.865 en su carácter de apoderado judicial de la demandada, Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de la diferencia de las Prestaciones Sociales por la cantidad TREINTA MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 30.520,79) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial no reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer el tiempo de mora y la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La empresa ofrece pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000) los cuales serán pagados de la siguiente manera: la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (7.000Bs.) al trabajador y la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000Bs.) como pago de honorarios profesionales al apoderado del actor, los cuales serán cancelados en fecha JUEVES 22 de Julio de 2010, por ante la oficina control de consignaciones de esta Coordinación laboral.

el apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, No se ordena el archivo del expediente hasta tanto se de cumplimiento al presente acuerdo.


EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA




LA SECRETARIA


Los Presentes