REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN

PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000694
PARTE ACTORA: RICARDO CARRILLO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.693.790
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: RICARDO MAGO en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 37.EL EXPRESO POLLOO EN BRASA, C. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: ABEL DEL JESUS ECHENIQUE abogado, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 45.544
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo DOS Y TREINTA de la mañana (2:30Pm) del día de hoy 01 de JULIO de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece la parte demandante RICARDO CARRILLO Y su apoderado Judicial el Abg. RICARDO MAGO de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 116.852 y por la demandada, el abogado ABEL DEL JESUS ECHENIQUE, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 45.544 en su carácter de apoderado judicial de la demandada, Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36.861,32) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La empresa ofrece pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000Bs) los cuales serán cancelados en dos pagos el primero por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000Bs.) en este ACTO MEDIANTE CHEQUE SIGNADO POR EL N ° 18.000864, del banco de Venezuela a nombre del trabajador y un segundo pago por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000Bs.) para el día 15 de Julio de 2010 el cual será presentado por ante la oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral.

el apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, No se ordena el archivo del expediente hasta tanto se de cumplimiento al presente acuerdo. (LA PRESENTE ACTA SE REALIZÓ A MANUSCRITO MOTIVADO A FALLAS ELECTRICAS)


EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA




LA SECRETARIA


Los Presentes