REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS

MATURIN, VEINTE (20) DE JULIO DE 2010

200° y 151°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000491
PARTE ACTORA: YUSMARIS MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.078.591 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.152.
PARTE DEMANDADA: FABYS LUNCH.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 13 de julio de 2010, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.

SINTESIS

En el presente proceso judicial la ciudadana YUSMARIS MARCHAN, asistida por la abogada YASMORE PEÑA demandan a la empresa FABYS LUNCH., por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.
Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente la ciudadana YUSMARIS MARCHAN, en su carácter de demandante, asistida por la Abg. YASMORE PEÑA, en su carácter de Apoderada Judicial del demandante, antes identificado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada la empresa FABYS LUNCH., por lo que, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral, en la cual se presume la admisión de la hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega el actor que comenzó a prestar servicios, subordinado y remunerado, como Cocinera, esto fue por tiempo ininterrumpido de Seis (06) meses Diecisiete (17) días, contados a partir del día 28-01-2009, fecha de ingreso hasta el 15-08-2009, fecha de egreso, el motivo fue por despido injustificado, devengando un salario semanal de 250 Bolívares, en tal sentido es por lo que acudo por ante esta noble y competente autoridad para reclamar los derechos laborales que se me adeudan.




MOTIVA.

En vista a la Presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que el tiempo de servicio contados desde la fecha de ingreso y posterior egresó por renuncia voluntaria alegado por el trabajador, es de Seis (06) meses Diecisiete (17) días, en consecuencia, el concepto de antigüedad se calculará en base a dicho tiempo, calculado a ultimo salario semanal de Bolívares 250. Así se decide.
Este tribunal pasa a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados lo cual lo hace en los siguientes términos: Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:
Por Concepto de Antigüedad: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 45 días a razón de Bolívares 37,88, que equivale a la cantidad de Bolívares 1704,60
Por Concepto de Vacaciones Fraccionadas: De conformidad con los artículos 219 y 225de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 7,50 días, a razón de Bs. 35,71, que equivalen a la cantidad Bolívares 267,82.
Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde3,5 días, a razón de Bs. 35,71 que equivalen a la cantidad Bolívares 124,98.
Por Concepto de Utilidades Fraccionadas: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 7,5 días a razón de Bolívares 35,71, que equivale a la cantidad de Bolívares 267,82.
Por Concepto de Indemnización de preaviso: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 30 días a razón de Bolívares 37,88 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 1.136,40.
Por Concepto de Indemnización por despido: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 30 días a razón de Bolívares 37,88 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 1.136,40.

TOTAL CONCEPTOS ADEUDADOS: CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 22 CENTIMOS. (Bs. 4.638,02) Menos un Anticipo de Bolívares 1000 para un restante de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 02 CENTIMOS (Bs. 3.638,02)

DECISIÓN

En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demanda la empresa FABYS LUNCH., encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana YUSMARIS MARCHAN, en consecuencia se condena a pagar a la demandada FABYS LUNCH., la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 02 CENTIMOS. (Bs. 3.638,02). En cuanto a la corrección monetaria y los intereses de mora, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del quinto día una vez publicada la sentencia, es decir al día hábil siguiente
Hay condenatoria en costa.


DIOS y FEDERACIÓN
El JUEZ PROVISORIO.


Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.


EL SECRETARIO(A)


En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.