N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000156
PARTE ACTORA: HENRY DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.015.964, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALCALA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 62.736 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: GROUP 4 SECURICOR G4S, C.A. Y SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ERRICO DESIDERIO, ADRIANA TRUJILLO inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 42.284
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 16 de julio de 2010, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal el Abg. LUIS ALCALA, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, el ciudadano CARLOS VALERA, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y el ciudadano FRANK ATENCIO, en su carácter de Gerente Región Oriente, de la empresa GROUP 4 SECUCICOR G4S, C.A asistido por el Abg. ERRICO DESIDERIO, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa, la Abg. ADRIANA TRUJILLO, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa Servicios Halliburton, S.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: la empresa Group Securicor G4S, C.A. asume el pago de las Prestaciones Sociales, exonerando del mismo a la empresa Servicios Halliburton, S.A., para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.200), el cual es cancelado mediante cheque número 00341426 del Banco Provincial por la cantidad de Bolívares 5.200, a favor del trabajador, de fecha 13-07-10, se autoriza para que se le entregue al trabajador el cheque recibido por este tribunal quien lo consignara por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo.. En este acto el Apoderado Judicial manifiesta que está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tienen nada más que reclamar a la demandada por concepto de las Prestaciones Sociales que se generaron durante la relación laboral y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, una vez cumplido con lo acordado en esta acta, se ordenara el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El Apoderado Judicial del trabajador


Los Representantes de la empresa y su Apoderado.


El Secretario (a)




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).