REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dieciséis (16) de julio de 2010
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000860
PARTE ACTORA: ALBERTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.374.728,
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WENDY VERDEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.711.897 abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.536
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


Se inicia el presente procedimiento por cobro de diferencia de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano ALBERTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.374.728, mediante demanda que interpusiera contra la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A, y una vez distribuido le correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dicha demanda fue admitida y se ordenó la notificación de la demandada, realizándose la misma en fecha 01 de julio de 2010, fecha en la que se certificó por secretaría la notificación de la demandada, comenzando a computarse el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el inicio de la audiencia preliminar, correspondiendo la celebración de la misma el día 16 de julio de 2010, fecha en la que anunciado el acto a la hora señalada, previa las formalidades de ley, se dejó constancia de la incomparecencia del ciudadano ALBERTO GONZALEZ ni por ni por medio de su apoderada Judicial alguno; dejándose constancia sí de la comparecencia de la apoderada de la empresa demandada abogada WENDY VERDEZA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.536, apoderada de la demandada.


Ante esta circunstancia referida a la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Del contenido de las normas anteriores podemos deducir que cuando el demandante no asiste la asiste a la apertura de la audiencia preliminar, no queda otra posibilidad, sino declararlo desistido de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los dieciséis (16) del mes de julio de 2010 Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA



ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.



La Secretaria

En la misma se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria