REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA

En horas del día de hoy, Lunes Veintiséis de Julio del año Dos Mil Diez (26-07-10), siendo las nueve de la mañana ( 9:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal previa habilitación del tiempo y jurada la urgencia del caso para la practica de la medida de Secuestro, se traslado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con sede en esta localidad de Punta de Mata, en compañía del Apoderado Actor de la Demandante la Sociedad Mercantil Petróleos de Venezuela,S.A., abogado Balmore de Jesús Acevedo, cédula de identidad N° 6.920.877, Inpreabogado N° 36.659 y de este domicilio; igualmente nos acompañaron los funcionarios policiales José Gregorio Figuera, titular de cédula de identidad N° 11.780.340, Cabo Primero, credencial N° 1234 y Sargento Segundo José Veliz, Cédula de Identidad N° 8.481.161, credencial N° 0434, adscritos a la Policía Estadal, Punta de Mata y se constituyó siendo las diez y cuarto de la mañana (10:15 a.m.) en Sector ubicado o sea un inmueble que conduce de Punta de Mata al Caserío la Dominga, en el sitio conocido como el Aeródromo de la población de Punta de Mata, jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, el cual mide aproximadamente setenta y siete hectáreas con treinta y siete centiáreas (77,37 has.) el cual forma parte de un terreno de mayor extensión que mide aproximadamente once mil ciento dieciséis hectáreas (11.116 has) teniendo los siguientes linderos particulares: Norte: Con terrenos propiedad de PDVSA; Sur: Con vía que conduce a l Dominga y Campo Rojo, Este: Con vía que conduce a Viento Fresco y Oeste: Con terrenos propiedad de PDVSA; a fin de realizar la medida de Secuestro con motivo del juicio de Querella Interdictal Restitutoria, intentado por la empresa Sociedad Mercantil Petróleos de Venezuela,S.A., contra el ciudadano Vicente Rafael Rivas Herrera, decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción judicial del Estado Monagas y acordado por este tribunal en auto separado. Una vez constituido en el sitio se procede a realizar los toques de ley en el antes descrito inmueble no respondiendo persona alguna al llamado de los mismos, es por lo que este tribunal acuerda designar cerrajero a los fines de aperturar un candado que se encuentra en la parte externa al ciudadano Onil José Hernández Calderón, cédula de identidad N° 8.471.759 y de este domicilio, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. El Tribunal insto al cerrajero a los fines de que aperturara una puerta del inmueble (tipo galpón) donde se encontraba en la puerta externa un (1) candado, y una vez en el interior del galpón se pudo constatar que en un portón grande de aproximadamente quince (15) metros, de dos (2) hojas, un candado que se encontraba en la parte interna del portón del galpón, el cual fue aperturado también. Igualmente se pudo constatar que el interior se encontraba una avioneta de color blanca con franjas rojas con las iniciales YV-02E, en estado abandono. Seguidamente el Tribunal tal como lo faculta la ley acuerda designar Depositario Judicial ciudadano Rober Rafael Villarroel Velásquez, titular de cédula de identidad N° 8.363.873 y Perito Avaluador (piloto) ciudadano José Francisco Caruso D´Andrea, titular de cédula de identidad N° 7.180.249 y de este domicilio, quienes estando presentes prestaron los juramentos de ley y aceptaron los cargos para los cuales fueron designados. En este acto interviene el Apoderado Actor Abogado Balmore Acevedo y expone: “Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal se sirva darle estricto cumplimiento a la medida de Secuestro para lo cual fue comisionado y en consecuencia se proceda a practicar la medida de Secuestro sobre el inmueble donde se encuentra constituido el tribunal y se deje el mismo libre de bienes y personas y una vez desalojado dicho inmueble solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 599, en su ultimo aparte del numeral 7° del Código de Procedimiento Civil se deje en guarda y custodia de la empresa PDVSA, bajo mi representación el referido inmueble a los fines de darle el mantenimiento requerido, es todo”. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda medida de Secuestro sobre el inmueble, tipo galpón y donde se encuentra constituido el tribunal, el cual se encuentra libre de bienes, personas y cosas tal como lo solicita la parte actora y lo establece el articulo 599 en su ultimo aparte del numeral 7° del Código de Procedimiento Civil acuerda la guarda y custodia a la empresa PDVSA, bajo la representación del Abogado Balmore Acevedo, quien estando presente recibe conforme el mismo y en las condiciones en que se encuentra que en este acto el manifiesta las condiciones o sea el perito: manifiesto al tribunal que la avioneta que se encontraba dentro del galpón modelo Cessna, 172C, matricula YV-02E, se encuentra en total abandono, sin motor, sin hélice, sin instrumentación de control, con los estabilizadores izquierdo y derechos sin recuperación alas izquierda y derecha con abolladuras y rupturas, daños irrecuperables en los arclones, el fuletaje en toda su totalidad presenta corrosión y daños en los remaches y uniones, todos los cristales partidos sin puertas, los cauchos dañados, sin luces, sin puertas, sin sistema eléctrico, sistema de frenos dañados, la cabina sin indicadores y sin equipo de instrumentación, el cual lo justiprecio en virtud de su deterioro en la cantidad de sesenta mil bolívares fuertes (Bs.F.60.000) y en relación a las condiciones del inmueble tipo galpón son las siguientes: fabricado totalmente en estructuras de hierro, paredes de laminas de zinc, portón corredizo, principal de hierro, puerta secundaria de hierro, ventana sin vidrio, protectores de ventana de cabillas, techo completamente de zinc, piso rustico de cemento, es todo” Siendo las doce meridien (12:00 M) se hizo presente el ciudadano Aníbal Rafael Barrozzi Moretti, titular de cédula de identidad N° 3.025.089, venezolano, quien manifestó ser el propietario de dicha aeronave, ya que según sus palabras pertenecía Aeroclub Punta de Mata y le compro las acciones a los demás miembros del Aeroclub, pero en este acto no presento ningún documento que lo acreditara tal propiedad. EL tribunal acordada y declarada la medida de Secuestro sobre el inmueble tipo galpón, le hizo entrega al abogado Balmore Acevedo, quien lo acepto conforme a las condiciones expuestas por el perito designado y juramentado para tales fines. En este acto interviene el Apoderado Actor Abogado Balmore Acevedo y expone: “Solicito nuevamente al Tribunal que vista la exposición hecha por el ciudadano Aníbal Rafael Barrozzi en cuanto a la propiedad que tiene sobre la aeronave que se encontraba dentro del galpón y el cual se comprometió a consignar los documentos desde el día de hoy 30 del mismo mes y año hasta las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y de no presentar la documentación de dicha aeronave, solicito al tribunal que sea entregada mediante acta nuevamente del día Viernes 30 de Julio de 2.010, a las nueve de la mañana, el traslado a este sitio donde nos encontramos constituidos y se deje la presente comisión en la sede de este Ejecutor hasta el día Viernes 30 de Julio del 2010. El tribunal visto lo solicitado por la parte actora lo acuerda de conformidad y acuerda el regreso a su sede original siendo las dos de la tarde (2.00 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman,
El Juez Provisorio
El Apoderado Actor (Guardador de Pdvsa)
El Cerrajero
El Depositario Judicial
El Perito
Los Funcionarios Policiales
El Representante de Prevención y Control de Perdida
Aníbal Barrozzi
La Secretaria Accidental