REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- MATURIN, Veintitrés (23) de Julio de Dos mil Diez
200° y 151°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTES: LUIS ENRIQUE BRITO FARIAS, MIGUEL ANGEL BRITO, YAN CARLOS PORTUGUEZ FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 119.718.102, 199.718.105 y 18.674.777, respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO: JUAN ORLANDO ITRIAGO y RAFAEL MOTA, inscritos en el IPSA bajo los Nros 101.322 y 115.722, respectivamente, en ejercicio y de este domicilio.
DEMANDADO: TRANSPORTE CONTRUCCIONES y SERVICIOS CABER C.A., Constituida y registrada conforme a documento inserto bajo el N° 86, Tomo A-4, IV Trimestre año 1998, Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y el ciudadano EFREN CARLOS CARRABS BERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.374.264, y de este domicilio.-
ABOGADO APODERADO: CARLOS JOSE MEDRANO CASTRO y MARIA ALEJANDRA LOPEZ: inscritos en el IPSA bajo el Nros. 70.888 y 88.114, respectivamente, en ejercicio y de este domicilio,
ASUNTO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
Exp. 0947
U N I C O
Vista la diligencia que antecede Suscrita por los abogados JUAN ORLANDO ITRIAGO y CARLOS JOSE MEDRANO CASTRO, up supra identificados mediante la cual celebran transacción a los fines de dar por terminado el presente juicio de Daños y Perjuicios, derivados de Accidente de Transito, y con la cual consignan Cheque a favor del Ciudadano JUAN ORLANDO FAJARDO, por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares fuertes (Bs 50.000°°), contra la cuenta corriente Nro. 0134 0043 18 0433066413 de la entidad Financiera Banesco, de fecha 22 de junio de 2.010, el cual fue recibido a entera satisfacción por el ciudadano JUAN ORLANDO FAJARDO, del cual consta copia fotostática en el expediente, y dado que con la actuación realizada se configuró uno de los actos de autocomposición procesal, como lo es la transacción, establecido en nuestro ordenamiento jurídico; en consecuencia, y por ser la voluntad de las partes, este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Homologada la presente transacción en todos y cada uno de los términos convenidos por las partes, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 263 del Código de Procedimiento Civil ; téngase la presente causa como en autoridad de cosa Juzgada. Archívese el expediente.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia y expídase copia certificada de la presente decisión a los diligenciantes.-
La Jueza Provisoria.
Abg. Sonia Arasme.-
La Secretaria.
Abg. Lismary Rincón.
En la misma fecha, siendo las 2:15 de la tarde, se dictó y publico la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
SA/pmt*
Exp, N° 0947
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