PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
DEMANDANTE: CHRISTOS POULIASSIS TRIANTAFILIDO, de nacionalidad griega, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.E.-81.401.608 y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS BETHENCORT GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.87.652.-
PARTE DEMANDADA: JIMMY DEMETRIOS ADAM XINTAVELONI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.441.404, domiciliado en la Villa Antillana, carrera Surinam con calle Las Antillas numero 03-01 en la Ciudad de Puerto Ordaz del Estado Bolívar.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN ORLANDO ITRIAGO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.115.722.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)
EXPEDIENTE Nº: 14.003.
NARRATIVA
Se inicio el presente procedimiento por motivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) interpuesto por el ciudadano CARLOS BETHENCORT GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.87.652, quien actúa en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano CHRISTOS POULIASSIS TRIANTAFILIDO, de nacionalidad griega, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.E.-81.401.608 y de este domicilio; en el cual alega entre otros particulares que es tenedor legitimo y por lo tanto beneficiario por endoso de diez letras de cambio, las cuales fueron libradas en esta cuidad de Maturin, estado Monagas en fecha 23 de Febrero del 2.008, especificadas así:
1. Letra de Cambio Nro.1/10, para ser pagada en la ciudad de Maturin Estado Monagas, el 23 de Mayo del 2.008, a la orden del ciudadano Christos Pouliassis Triantafilido, valor entendido, sin aviso y sin protesto, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00),
2. Letra de Cambio Nro.2/10, para ser pagada en la ciudad de Maturin Estado Monagas, el 23 de Agosto del 2.008, a la orden del ciudadano Christos Pouliassis Triantafilido, valor entendido, sin aviso y sin protesto, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00),
3. Letra de Cambio Nro.3/10, para ser pagada en la ciudad de Maturin Estado Monagas, el 23 de Diciembre del 2.008, a la orden del ciudadano Christos Pouliassis Triantafilido, valor entendido, sin aviso y sin protesto, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00),
4. Letra de Cambio Nro.4/10, para ser pagada en la ciudad de Maturin Estado Monagas, el 23 de Marzo del 2.009, a la orden del ciudadano Christos Pouliassis Triantafilido, valor entendido, sin aviso y sin protesto, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00),
5. Letra de Cambio Nro.5/10, para ser pagada en la ciudad de Maturin Estado Monagas, el 23 de Mayo del 2.009, a la orden del ciudadano Christos Pouliassis Triantafilido, valor entendido, sin aviso y sin protesto, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00),
6. Letra de Cambio Nro.6/10, para ser pagada en la ciudad de Maturin Estado Monagas, el 23 de Agosto del 2.009, a la orden del ciudadano Christos Pouliassis Triantafilido, valor entendido, sin aviso y sin protesto, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00),
7. Letra de Cambio Nro.7/10, para ser pagada en la ciudad de Maturin Estado Monagas, el 23 de Diciembre del 2.009, a la orden del ciudadano Christos Pouliassis Triantafilido, valor entendido, sin aviso y sin protesto, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00),
8. Letra de Cambio Nro.8/10, para ser pagada en la ciudad de Maturin Estado Monagas, el 23 de Marzo del 2.010, a la orden del ciudadano Christos Pouliassis Triantafilido, valor entendido, sin aviso y sin protesto, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00),
9. Letra de Cambio Nro.9/10, para ser pagada en la ciudad de Maturin Estado Monagas, el 23 de Mayo del 2.010, a la orden del ciudadano Christos Pouliassis Triantafilido, valor entendido, sin aviso y sin protesto, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00),
10. Letra de Cambio Nro.10/10, para ser pagada en la ciudad de Maturin Estado Monagas, el 23 de Agosto del 2.010, a la orden del ciudadano Christos Pouliassis Triantafilido, valor entendido, sin aviso y sin protesto, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00),
11.
Que estos instrumentos cambiarios fueron aceptados para ser pagados sin aviso y sin protesto en la ciudad de Maturin del Estado Monagas por el ciudadano Jimmy Demetrios Adam Xintaveloni…que los seis primeros instrumentos de cambio se encuentran vencidos sin que el demandado haya realizado el pago correspondiente, y que los restantes se consideran de plazo vencido por cuanto el ciudadano Jimmy Demetrios Adam Xinataveloni ha incumplido con el pago de las primeras siete letras de cambio…y es por lo que acude por ante esta autoridad para demandar, como en efecto demanda por el procedimiento de Intimación de conformidad con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano Jimmy Demetrios Adam Xinataveloni supra identificado, para que convenga en pagar, o a ello sea condenado por el Tribunal las cantidades siguientes: La cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00), correspondiente a la sumatoria de los diez instrumentos cambiarios objeto de la litis, Los intereses de mora calculados al cinco por ciento (5%) anual…igualmente solicita se le intime el pago de honorarios profesiones, y por ultimo demando Los costos del presente procedimiento hasta su terminación de acuerdo con el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil…y estimó la demanda en TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE Unidades Tributarias. Asimismo solicito se decretaran. Asimismo solicitó al Tribunal se acuerde y decretar Medidas Preventivas de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles identificados en el libelo y medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento del inmueble identificado en el mencionado libelo.
Consta al folio 25, auto mediante el cual se admitió la demanda, ordenándose así la intimación de la parte demandada, JIMMY DEMETRIOS ADAM XINTAVELONI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.441.404, domiciliado en la Villa Antillana, carrera Surinam con calle Las Antillas numero 03-01 en la Ciudad de Puerto Ordaz del Estado Bolívar, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado dentro del plazo de los Diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, más dos días de termino de la distancia, para que pague al demandante los siguientes conceptos: 1°) La cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00) que es la sumatoria de los diez instrumentos cambiarios, 2.) SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO (Bs.67.820,64) por concepto de intereses de mora, calculados al cinco por ciento (5%) anual, la suma de QUINIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECISIES CENTIMOS (Bs.516.955,16) por costas procesales calculadas por este Tribunal en un 25%; asimismo se decretaron las medidas solicitadas medida preventiva de prohibición de Enajenar y gravar solicitada, oficiándose lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio T. Diego B. Urbaneja del Estado Anzoátegui y se libro despacho al ciudadano Juez Distribuidor Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Estado Bolívar.
Consta al folio 31, diligencia de fecha 21 de abril del presente año, suscrita por el ciudadano JIMMY DEMETRIOS ADAM XINTAVELONI, debidamente asistido por el Abogado Juan Orlando Itriago, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.15.029.732, e inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el Nro.115.722 y de este domicilio, en la cual le confiere poder, a dicho abogado; y en esa misma fecha se da por intimado en la presenta causa, y a su decir se encuentra a derecho.-
En fecha 30 de junio la parte demandante consigna escrito de promoción de pruebas, las cuales se agregaron a los autos, y se inadmitieron por extemporáneas.
UNICA
El procedimiento de intimación es un juicio de cognición que comienza con una condena provisional de pago que hace el órgano jurisdiccional luego de haber examinado cuidadosamente la pretensión del demandante y el titulo que sirve de fundamento. En este especial procedimiento el juez realiza un breve juicio de valor respecto de la idoneidad de tal pretensión y encontrando que el mismo persigue el pago de una suma de dinero, siendo suficiente la prueba del derecho que se reclama, decreta la orden de pago dirigida al demandado, a quien se le intima para que convenga en pagar la suma de dinero especificadas en el libelo de la demanda o haga oposición a las mismas, apercibiéndosele de ejecución forzosa, del monto del capital adeudado.
Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil que; “El intimidado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal… Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”. Por lo antes expuesto a pesar de estar a derecho el demandado, por haber consignado poder para que lo representen, se verifica que el demandado dejo vencer la oportunidad de presentar formal oposición al decreto de intimación efectuado por este Tribunal, ya que el lapso para ejercer su derecho y oponerse a tal decreto venció el 11-05-2010, y siendo claro el legislador al estipular en la norma antes transcrita, que si el intimado no formulare oposición en el plazo de 10 días, no podrá ya formularse, razón por la cual este Tribunal le otorga fuerza ejecutiva al decreto de intimación, dictado en el presente asunto, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos y fundamentos antes expuestos, y conforme a los Artículos 12, 15 y 651 del Código de Procedimiento Civil, a las demás disposiciones legales citadas en el cuerpo de esta sentencia, y con acatamiento a lo ordenado en los artículos 2, 25, 26, 257 y 334 de Nuestra Carta Magna; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado en ésta causa el 02 de Marzo de 2.010, en contra del ciudadano JIMMY DEMETRIOS ADAM XINTAVELONI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.441.404, domiciliado en la Villa Antillana, carrera Surinam con calle Las Antillas numero 03-01 en la Ciudad de Puerto Ordaz del Estado Bolívarla, en consecuencia, se le condena a pagar al demandante las cantidades de: 1°) La cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00) que es la sumatoria de los diez instrumentos cambiarios, 2.) SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO (Bs.67.820,64) por concepto de intereses de mora, calculados al cinco por ciento (5%) anual, la suma de QUINIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECISIES CENTIMOS (Bs.516.955,16) por costas procesales calculadas por este Tribunal en un 25%.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los ocho (08) días del mes de Julio del año 2010. 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 02.30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/DV/nlo
Exp Nro.14.003
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