JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 26-07-2010
200° y 151°
PARTE DEMANDANTE.- NINIDUBELCA BELLO MEDINA, venezolana, mayor d edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.073.457
APODERADO JUDICIAL.- RHINA AVILA BOLIVAR, inpreabogado Nro 87.985
PARTE DEMANDADA.- JUAN MENDOZA BERROTERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.966.031 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL. LUIS CARREÑO RAMIREZ, Inpreabogado Nº 15.986
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE: Nº 14.111
Vista la actuación procesal, de fecha 21 de julio del presente año, suscrita por el abogado LUIS GUILLERMO YNAGA ROMERO, venezolano, mayor de edad, inpreabogado Nº 26.458, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante contra el ciudadano JUAN MENDOZA BERROTERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.966.031 y de este domicilio, contentivo del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO del Procedimiento.-
En la referida actuación el compareciente manifestó lo siguiente: “En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de julio de 2010, comparece ante este Tribunal el abogado LUIS GUILLERMO YNAGA ROMERO, venezolano, mayor de edad, inpreabogado Nº 26.458, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NINIDUBELCA BELLO MEDINA, parte demandante en el presente procedimiento, quien expuso: “DESISTÒ de la solicitud de liquidación de Comunidad Conyugal que introdujo mi representada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En la actuación que se analiza, se evidencia que el abogado LUIS GUILLERMO YNAGA ROMERO, venezolano, mayor de edad, inpreabogado Nº 26.458, compareció en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NINIDUBELCA BELLO MEDINA, parte demandante con facultades expresas para desistir, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el
desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el Desistimiento del procedimiento que formuló el abogado LUIS GUILLERMO YNAGA ROMERO, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante NINIDUBELCA BELLO MEDINA en el juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL interpuesto contra el ciudadano JUAN MENDOZA BERROTERAN
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPVcegc
Exp. Nº.14.111
En esta misma fecha, siendo las doce y media de la tarde, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
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