JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, VEINTITRES (23) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
200º y 151º
Vista la anterior diligencia, suscrita por el ciudadano CARLOS BENITEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.727, respectivamente y de este domicilio, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa expone:
La Citación es un acto procesal complejo, mediante el cual se emplaza al demandado para que dé contestación a la demanda. Este acto procesal, es formalidad necesaria para la validez del juicio y es además, garantía esencial del principio del contradictorio, pues por un lado la parte queda a derecho y por el otro cumple con la función comunicacional de enterar al demandado que se ha iniciado un juicio en su contra y del contenido del mismo.
La constitución consagra en su Título III “De los derechos humanos y garantías, y de los deberes”, en su Capítulo III “De los Derechos Civiles”, en su articulo 49, referido al “debido proceso”, en su ordinal 1°, que “La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para su defensa”.
Y es que este acto de enterar oportunamente a una persona de que se le juzga, es el elemento inicial del ejercicio de su derecho constitucional a la defensa, en virtud de lo antes expuesto, y por cuanto no consta en autos citación presunta ni tacita del ciudadano CRUZ CLARK, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.546.059, siendo así; mal podría este Tribunal acordar lo solicitado por la parte demandante, por tal motivo se niega lo solicitado. Y así se decide.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
Exp: 32.235
Yose
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