EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
Maturín, 13 de Julio de 2010
200º y 151º
Exp. No. 4154 Amparo Constitucional
En fecha 09 de Abril de 2010, se recibió la presente acción de amparo constitucional, interpuesto por el ciudadano PARAGUACUTO CALDERON WILLIAN JOSE, titular de la cédula de identidad N° 14.620.451, debidamente asistido por el Procurador Especial del Trabajo abogado ERASMO HERNADEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.311, contra de la Empresa VECTRA PROYECTOS INTEGRALES.
En fecha 12 de Abril de 2010 se le dio entrada, siendo admitido el 15 del mismo mes y año.
I
DE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL
La parte quejosa alegó en su escrito libelar lo siguiente:
“…En fecha 17 de Noviembre del año 2008, comenzó a prestar sus servicios, como Albañil, para la empresa “VECTRA PROYECTOS INTEGRALES COMPAÑÍA ANÓNIMA, hasta el 08 de mayo del año 2009, fecha en la que fue despedido injustificadamente, pese a estar amparado por la Inamovilidad Laboral prevista en el Decreto Presidencial N° 6.603, publicada en Gaceta Oficial N° 39.090 de fecha 02 de enero del año 2009.
Que en fecha 12 de mayo del año 2009, inicio el procedimiento de Reenganche y pago de Salarios Caídos contra la Empresa VECTRA PROYECTOS INTEGRALES, de acuerdo a lo establecido en el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo y en fecha 01 de septiembre del mismo año, la Inspectoria del Trabajo del estado Monagas dicto Providencia Administrativa N° 00460-09 donde declaró con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de los Salarios Caídos, incoada contra la Empresa ya identificada.
Que en fecha 12 de noviembre del año 2009, se traslado con el funcionario a ls instalaciones de la Empresa, el cual fue atendido por la ciudadana INGRIS YAMERO, en su carácter de Administradora, quien manifestó que el abogado vía telefónica había manifestado que no cumpliera con el Reenganche y pago de Salarios Caídos por lo que no cumpliría con lo ordenado en la Providencia Administrativa, por lo que se le impone el procedimiento de multa establecido en la Ley. Razón por la cual acude a este Órgano Jurisdiccional para ejercer el Recurso de Amparo Constitucional contra la Empresa supra mencionada”.
II
DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
En fecha 06 de Julio del corriente año 2010, se llevó a cabo la audiencia constitucional estando presente sólo la parte quejosa el ciudadano WILLIAN JOSE PARAGUACUTO CALDERON y la abogada ROSALIN JOSE ALCALA, en su carácter de Procuradora especial del Trabajo quien expuso los mismos alegatos establecidos en su escrito libelar.
El tribunal dejo constancia que no estuvo presente la parte agraviada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, el cual dicto IMPROCEDENTE la acción de amparo incoada contra la Empresa VECTRA PROYECTOS INTEGRALES C.A.
La sentencia escrita se publicara dentro de los cinco días continuos siguientes, excluyendo los días sábado, domingo y días feriado.
Estando dentro del lapso para dictar la sentencia escrita este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
III
UNICO
Llegada la oportunidad de dictar sentencia escrita este Tribunal pasa hacerlo con base a lo siguiente: La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia de fecha 28 de mayo de 2003, (caso: Gustavo Briceño, entre otras), estableció que a los fines de solicitar y proceder efectivamente la ejecución de un acto administrativo de naturaleza laboral, es necesario que se determine lo siguiente: i) Que no hayan sido suspendidos los efectos del acto administrativo cuya ejecución se solicita o declarado su nulidad; ii) Que exista una abstención de la Administración en ejecutar su acto y/o contumacia del patrono en ejecutarlo; y iii) Que exista violación a derechos constitucionales del trabajador beneficiado con el acto administrativo.
Ahora bien, este Tribunal Superior observa, que cursa por ante este Tribunal recurso contencioso administrativo de nulidad con solicitud de suspensión de los efectos del acto, que guarda relación con el amparo; signado con el número 4237, asimismo, que en fecha 14 de Junio del corriente año, se acordó la suspensión de los efectos del acto administrativo solicitado aquí su ejecución, razón por la cual resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional declarar IMPROCEDENTE la Acción de Amparo Constitucional. y así se declara.
DECISION
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Administrando Justicia actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional, intentado por el ciudadano WILLIAN JOSE PARAGUACUTO CALDERON, titular de la cédula de identidad N° 14.620.451, contra la empresa VECTRA PROYECTOS INTEGRALES COMPAÑÍA ANÓNIMA.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los trece (13) días del mes de Julio del Año Dos Mil Diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez Provisoria
SILVIA J. ESPINOZA SALAZAR
El Secretario Accidental,
JOSE FRANCISCO JIMENEZ
En fecha 13de julio de 2010, siendo las 11:10 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia Conste.
El Secretario,
JOSE FRANCISCO JUMENEZ
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