REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 8 de Julio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000385
ASUNTO : NP01-D-2009-000385

JUEZA: ABG. DILIA MENDOZA
SECRETARIA: ABG. RAIZA MEJIAS
FISCAL 10°: ABG. MIRIAM GARELLI
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, y ROBO AGRAVADO. DEFENSOR:ABOGADO: TERESA DE ABREU
MOTIVO: EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE LA SANCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 14 de Mayo de 2010, en la cual se sanciona al ciudadano: IDENTIDAD Y DATOS OMITIDOS, por estar incurso en la comisión de de los delitos por los delitos de Robo Agravado en grado de coautoría, previsto en los artículos 458 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de LEONARDO JOSE ESTANGA, ISMAEL JOSE GUAINET y CARLOS EDUARDO GIL CAMPOS y Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de LUIS DAVID FLORES ROJAS, a cumplir la sanción de la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS y, posteriormente UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal “a” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:

La medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, del logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social.
La Medida de Libertad Asistida, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña Y Del Adolescente, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del Adolescente, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.
A los fines de realizar el respectivo computo que se lleva a partir de la presente fecha se hace necesario conocer si durante el proceso de investigación se le mantuvo privada de libertad por medida cautelar o prisión preventiva, a los fines de deducirlo a la sanción total impuesta conforme al artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Tomándose en cuenta que desde la fase investigativa el adolescente estuvo privado de libertad desde el 02 de Diciembre del 2009, el 30 de Marzo del 2010 se fuga de la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez pero es capturado ese mismo día e ingresado nuevamente a la Institución; por lo que hasta el día de hoy ha permanecido privado de su Libertad por el lapso de SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DÍAS. Por lo que se determina que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le falta por cumplir de la Medida Privativa de Libertad TRES (03) AÑOS CINCO MESES y VEINTICUIATRO (24) DIAS, y sucesivamente UN (01) AÑO, bajo la medida LIBERTAD ASISTIDA. Encontrándose recluido desde ese entonces en la entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez. Visto escrito presentado por el día de ayer por la defensa en donde manifiesta que el adolescente no desea cumplir la Medida Privativa de en la Entidad Socio Educativa “Dr. Jesús María Rengel” en esta ciudad de Maturín, debido a inconvenientes con otro interno de ese centro, se acuerda fijar una audiencia a los fines de oír al adolescente sancionado, por lo que provisionalmente permanecerá en las instalaciones de la Entidad socio educativa General José Francisco Bermúdez.

ADOLESCENTE SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA
DELITO ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, y ROBO AGRAVADO.
SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS y, posteriormente UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA

TIEMPO CUMPLIDO HASTA LA PRESENTE FECHA SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DÍAS

TIEMPO QUE LE FALTA POR CUMPLIR Privativa de Libertad TRES (03) AÑOS CINCO MESES y VEINTICUIATRO (24) DIAS, y sucesivamente UN (01) AÑO, bajo la medida LIBERTAD ASISTIDA.
CESACIÓN APROXIMADA DE LA SANCIÓN
02 Diciembre Octubre del 2013 la Privativa de Libertad y la Libertad Asistida dependerá del inicio en su cumplimiento.


DISPOSITIVA


En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley COMPUTA Y EJECUTA la Sanción de CUATRO (04) AÑOS Bajo la medida Privativa de Libertad y posteriormente UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, al ciudadano : La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena que el Equipo Técnico de la Entidad Socioeducativa realice UN PLAN INDIVIDUAL para el sancionado, el cual deberá realizarse con la participación activa del sancionado, donde se establezcan estrategias y metas a corto, mediano y largo plazo, dentro de los primeros treinta días de su ingreso a la institución, conforme al artículo 633 de la Ley Ejusdem. Impónganse al sancionado del presente auto. A los fines de oír al sancionado respecto al lugar de cumplimiento de la medida privativa de libertad se fija Audiencia Especial para el día MARTES 13 de Julio a las 10:00 horas de la mañana. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Cómputo al Ministerio del Poder Popular de Interior Justicia. Cúmplase.



El Juez


ABG. DILIA MENDOZA BELLO

El Secretario