REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 20 de Julio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000117
ASUNTO : NP01-D-2008-000117
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. RAIZA MEJIAS
IMPUTADO:
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


Vista la solicitud presentada por la Abg. YANETH RODRIGUEZ en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Publico, en la cual solicita se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida en contra de los ciudadanos ; este Tribunal para decidir observa:


UNICO

En fecha 18 de Marzo de 2009, se realizó Audiencia Preliminar, en la cual la Fiscal del Ministerio Público presentó formal Acusación en contra de los prenombrados ciudadanos por los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma Blanca y Resistencia a la Autoridad, en la cual se le explicó a las partes las formulas de solución anticipada, en especial a los imputados, quienes manifestaron su deseo de conciliar, estando las partes de acuerdo, Ordenándose la Suspensión del Proceso a Prueba, homologando este Tribunal el Acuerdo a que llegaron las partes, se le informó a los acusados las obligaciones pactadas y el plazo para su cumplimiento, siendo este de UN (01) AÑO.

Asimismo, se desprende de las actuaciones, inserto a los folios 124 al 128 ambos inclusive Informe Conductual de los adolescentes , emanados del Departamento de Servicio Social adscrito a esta Sección de Adolescentes, arrojando en sus conclusiones que su evaluación conductual es de Pronostico Favorable, los jóvenes acudió de manera puntual a sus presentaciones, dando cumplimiento a todas las condiciones impuestas.

Como quiera que el Fiscal del Ministerio Publico como dueño de la acción penal, solicitó el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, por cuanto los adolescentes cumplieron con las obligaciones pactadas en el Acta de la Audiencia de Conciliación suscrito ante este Tribunal, y habiendo transcurrido el tiempo fijado, lo procedente es Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a los ciudadanos por haber cumplido con lo pactado en la Audiencia de Conciliación, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. En consecuencia se Decreta la Libertad Plena. Ofíciese al Departamento de Servicio Social, Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA



LA SECRETARIA,

ABG. RAIZA MEJIAS.-