REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005924
ASUNTO : NP01-P-2009-005924


Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el Secretario Ejecutivo de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativo del Internado Judicial del Estado Monagas, miembro autorizado por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 Letra G contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al Penado MARCOS ANTONIO FUENTES CORTEZ; este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:

P R I M E R O

El Penado MARCOS ANTONIO FUENTES CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.631.299, Venezolano, Natural de Maturín del Estado Monagas, nacido en fecha 29/09/1978, de 31 años de edad, Con Albañil, Estado Civil: Soltero, hijo de: Erlinda Concepción de Fuentes (V) y de Héctor Fuentes (F), por encontrarse responsable de la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS de conformidad con el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad con el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. El Penado MARCO ANTONIO FUENTES CORTEZ, fue detenido el día 16-10-2009, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha (23-07-2010) por un lapso de NUEVE (09) MESES y SIETE (07) DIAS de prisión, faltándole aún por cumplir la pena de DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS de prisión, la cual terminaran de cumplir el día 16 de OCTUBRE del año 2010.

S E G U N D O

De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado MARCO ANTONIO FUENTES CORTEZ, trabajó desempeñado en forma independiente como albañil desde el 01-11-2009, hasta el 29-01-2010, y posteriormente desde el 03-03-2010 hasta el 14-07-2010, con horario de lunes a sábado de 8.00 am a 4:00 pm.

Ahora bien, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra b y c, y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

T E R C E R O

Por cuanto se observa que el Penado: MARCO ANTONIO FUENTES CORTEZ, trabajo en los períodos indicados en el capitulo anterior por un tiempo total de SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, quedando el lapso a redimir en TRES (3) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Ahora bien, como quiera que la pena es de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, con la redención aquí acordada la misma le queda en OCHO (8) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE HORAS, y por cuanto fue detenido tal como se evidencia de la revisión del presente asunto, desde el día 16-10-2009, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha (23-07-2010) por un lapso de NUEVE (09) MESES y SIETE (07) DIAS de prisión, tiempo superior a la pena redimida, corroborándose que con la practica de la citada redención, se evidencia que el cumplimiento de la pena ya extinguió en fecha 26-06-2010. En consecuencia es por lo que esta instancia puede argüir que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al ciudadano: MARCO ANTONIO FUENTES CORTEZ, Identificado ut supra, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA. ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado MARCO ANTONIO FUENTES CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.631.299, Venezolano, Natural de Maturín del Estado Monagas, nacido en fecha 29/09/1978, de 31 años de edad, Con Albañil, Estado Civil: Soltero, hijo de: Erlinda Concepción de Fuentes (V) y de Héctor Fuentes (F), plenamente identificado, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, con la redención aquí acordada la misma le queda en OCHO (8) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE HORAS, tiempo este que con la redención acordada se evidencia que el cumplimiento de la pena ya extinguió en fecha 26-06-2010.

En virtud de ello DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al ciudadano: MARCO ANTONIO FUENTES CORTEZ, identificado ut supra, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA.-

Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.

La jueza,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE

La secretaria,

ABG. MARIA A. VASQUEZ