REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003020
ASUNTO : NP01-P-2008-003020
AUTO DE EJECUCIÓN DE COMPUTO CON DETENIDOS
Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia publicada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal En Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha Veintitrés (23) de Abril de 2009, mediante la cual condenó al ciudadano EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ COLMENARES, Venezolano, nacido en Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 24/01/1976, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.963.189, de 33 años de edad, grado de instrucción bachillerato, de profesión u oficio: Barbero, estado Civil: soltero, hijo de: OMAIRA ROSA COLMENARES (V), y padre ALFREDO RODRIGUEZ (v), domiciliado en: Orocual De La Esperanza, Casa S/N Al Lado Del Pre Escolar, Calle Principal Donde Se Conoce Como Barrio Loco, Maturín Estado Monagas, por la comisión del delito de los delitos de SECUESTRO Y USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en los Artículos 460 y 213 del Código Penal, en perjuicio del JUDITH URBANEJA, JESUS EDUARDO PARIA URBANEJA y JESUS RAFAEL PARIA, a cumplir la Pena de VEINTICINCO (25) AÑOS y CUATRO MESES DE PRISIÓN; y siendo confirmada parcialmente por la Corte de Apelaciones de este Circuito judicial penal, en fecha 06 de noviembre del año 2009, donde rectificó la pena a VEINTICINCO (25) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION y desestimado por manifiestamente Infundado el Recurso de Casación interpuesto por la defensa del referido penado, por la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07 de Mayo de 2010; en consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que éste Juzgado para decidir observa:
PRIMERO
El Penado EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ COLMENARES, fue detenido el día 21-07-2008, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha (23-07-2010) por un lapso de DOS (02) AÑOS, Y DOS (02) DIAS de prisión, faltándoles aún por cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS de prisión, la cual terminara de cumplir el día 20 de Septiembre del año 2033, a las doce horas de la noche.
Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, que serian 6 años, 3 meses y 15 días; es decir a partir del 05-11-2014, a las doce horas de la noche.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, que serian 8 años, 4 meses y 20 días, a partir del 10-12-2016, de las doce horas de la noche.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, que serian 16 años, y 9 meses y 10 dias; a partir del 01- 05-2025, a las doce horas de la noche.-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, que serian 18 años, 10 meses y 15 dias, a partir del 06-06-2027, a las doce horas de la noche.
SEGUNDO
En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la condena.
TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, y al Penado de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Coordinadora de Defensa Pública, a los fines de que designen un defensor público en competencia de ejecución, por cuanto se observa que el referido penado estuvo asistido por una defensa técnica pública penal, en el Tribunal Segundo de Juicio de esta Dependencia Judicial, sin menoscabo que designe un defensor privado cuando considere conveniente. Líbrese lo conducente. Líbrese traslado Cúmplase.-
Igualmente se Mantiene el Sitio de Reclusión del penado en el Internado Judicial del Estado Monagas. Líbrese traslado. Líbrese lo conducente.- ASI SE DECIDE.-
La jueza,
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
La secretaria,
ABG. MARIA A. VASQUEZ