REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000602
ASUNTO : NP01-P-2004-000602
AUTO DECRETANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL
Vistos la solicitud recibida de la Defensora Publica Décima Segunda en lo Penal en materia de Ejecución, mediante el cual solicita que como quiera que su representado JULIO CESAR FIGUEROA VELÁSQUEZ, actualmente detenido en la Comandancia General de la Policía de este Estado; extinguió con creces las dos terceras partes, el tribunal le aplique la medida que mas beneficie, como lo es la LIBERTAD CONDICIONAL, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir previamente observa:
P R I M E R O
El penado de autos JULIO CESAR FIGUEROA VELÁSQUEZ fue condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal En Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha veintiuno (21) de Mayo de 2010, a cumplir la pena de UN AÑO (01) DE PRISION, mas las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de JOSE ANGEL LAVERDE, y como quiera que ha permanecido privado de su libertad desde el día 14-11-2004, hasta el día 17-11-2004, es decir, tres (03) días de prisión, posteriormente se ordenó orden de aprehensión y fue detenido en fecha 30-01-06, hasta el día 01-02-2006; por un tiempo de un (01) día, luego es detenido el 25-01-08, hasta el 14 de febrero de 2008, por un tiempo de diecinueve (19) días, y finamente se detuvo el día 18 de Septiembre de 2009, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha (23-07-10); lo cual que sumado las detenciones, dan un total de DIEZ (10) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS de prisión, faltándoles aún por cumplir la pena de UN (01) MESES Y DOS (02) DIAS de prisión, la cual terminara de cumplir el día 25 de Agosto del año 2010, a las doce horas de la noche. - Asimismo se constató que como quiera que la pena impuesta no excede de los 5 años, el penado automáticamente opta al beneficio de la Sustención Condicional de la Ejecución de la Pena; sin embargo en fecha 19 de los corrientes se dictó auto donde se observó que cursa informe psicosocial favorable del ciudadano Julio Cesar Figueroa Velásquez, es por lo que se acordó diferir el pronunciamiento del beneficio al cual opta el penado hasta tanto curse en autos oferta de trabajo.-
Así las cosas, y en atención a la solicitud de fecha 19-07-2010, y recibido ante este tribunal en fecha 21-07-2010, interpuesta por la Defensora Publica Décima Segunda en lo Penal en materia de Ejecución, Abogada Descree Nuñez, mediante el cual solicita que que su representado JULIO CESAR FIGUEROA VELÁSQUEZ, ya extinguió con creces las dos terceras partes, es por lo que solicita se aplique la medida que mas beneficie, como lo es la LIBERTAD CONCIONAL, y analizada lo anterior se evidencia que efectivamente el penado cumplió las 2/3 partes de la pena en fecha 25-04-2010.-
Ahora bien, establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo aparte que la Libertad Condicional, podrá ser acordada, cuando el Penado hubiere cumplido por lo menos las Dos Terceras (2/3) partes de la Pena impuesta, encontrándose entonces dicho requisito satisfecho por superar el tiempo hasta hoy requerido, desde el 25-04-2010.-
SEGUNDO
Por otro lado, con relación al Informe Psicosocial que cursa en la presente causa, este Tribunal pudo observar que el mismo esta suscrito por el Equipo Técnico, de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, integrado por la Lic. Raquel Lisboa (Trabajadora Social, Lic. Glenda Tovar (Psicologo Clinico); y el Abg. Doribel Abache ( Abogado Revisor), todos adscritos a la Coordnación Regional Oriental Maturín Estado Monagas y se concluye: que el penado Figueroa Velásquez Julio Cesar, titular de la Cédula de Identidad V-16.825.104…quien cumple pena, en su PRONOSTICO VI), arrojó en su evaluación psicosocial: Autocrítica aceptable.- Disposición a cumplir normas.- Moderado adaptativo de los impulsos. Y como CONCLUSIÓN VII), se considera de pronostico FAVORABLE, con las siguientes RECOMENDACIONES VIII). Se sugiere brindar orientaciones precisas sobre el control racional de los impulsos. (Negritas del tribunal).- Una vez analizada la trayectoria del penado ciudadano FIGUEROA VELASQUEZ JULIO CESAR, actualmente detenido en la Comandancia General de la Policía de este Estado, se pudo observar que reconoce responsabilidad directa en el delito y en sus argumentaciones evidencia disposición al cambio conductual; y en cuanto a sus vivencia el penado mostró cambios moderados en cuanto al manejo de los impulsos, con actitudes de tolerancia ante las situaciones de stress psicosocial y un manejo adaptativo de las emociones.-
Por otro lado, se evidencia que el referido penado no ha incurrido en otros delitos, ni cursa por ante las fases de control y juicio, alguna investigación o acusación en su contra solo el del caso sub-judice; aunado a ello, que la pena en definitiva es para el día 25 de Agosto del año 2010, a las doce horas de la noche; es motivos por los cuales este Tribunal considera que el penado en referencia cumple con todos los requisitos exigidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal Acuerda Concederle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano FIGUEROA VELASQUEZ JULIO CESAR. Y ASI SE DECLARA.-
Visto lo anteriormente acordado, este Tribunal pasa a fijar las condiciones que se han de imponer al referido Penado de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son las siguientes:
1.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiarse de su domicilio sin previo permiso.-
2.- Presentarse cada quince (15) Días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
3.- No ingerir Bebidas Alcohólicas.-
4.- No incurrir en un Nuevo Delito.-
5.- No frecuentar Lugares de Dudosa Reputación, ni mantener contacto con amigos incursos en el mundo delictivo.-
6. - Mantener un trabajo estable.-
7.- Cumplir con las condiciones que le impone el Delegado de Prueba designado para su caso, para lo cual deberá comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en la Avenida Rojas, edificio Elías El Arba, piso 2, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.-
8.- No Visitar o Frecuentar la Residencia o lugares adyacentes de la victima o familiares de la Victima.-
DISPOSITIVA
Por todos los Razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL, al Penado JULIO CESAR FIGUEROA VELÁSQUEZ, venezolano, natural de ciudad de Margarita del Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.825.104, nacido en fecha 27/10/1979, de 31 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de los ciudadanos: Rosa Margarita Velásquez (v) y de Julio César Figueroa Velásquez (v), actualmente recluido en la Comandancia General de Policía del Estado Monagas, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En consecuencia líbrese Copia Certificada de la Decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, al Director de la Policía de este estado, Anexo Boleta de Libertad, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Igualmente notifíquese a las partes. Trasládese al Penado a fin de imponerlo de la presente Decisión y una vez impuesto de las obligaciones dictadas en la misma, será puesto en Libertad Condicional.-
Líbrese la boleta de Libertad respectiva una vez cumplido el requisito antes indicado.-
La Jueza 3° de Ejecución,
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
La secretaria,
ABG. MARIA A. VASQUEZ