REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000010
ASUNTO : NP01-P-2007-000010

AUTO DECLARANDO LIBERTAD PLENA
a favor del ciudadano JOSE GREGORIO CARVAJAL URBINA

Visto el Informe Final constante de dos folios útiles, de fecha 15 de julio de 2010, presentado por la delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Monagas, TTS. Mary Cortez, correspondiente al penado JOSE GREGORIO CARVAJAL URBINA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.373.016; este Tribunal para resolver sobre el cumplimiento de parte del precitado penado del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fue acordado en su oportunidad; previamente observa lo siguiente:

UNICO: El penado JOSE GREGORIO CARVAJAL URBINA, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias del artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal Venezolano, y como fue detenido en fecha 01-01-2007, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día 13-07-2007, estando detenido por un tiempo de Seis (06) meses y doce días, faltándole por cumplir de pena Dos (02) Años, Cinco (05) Meses y Dieciocho (18) Días de Prisión. Asimismo en fecha 13-07-2007, este tribunal ACORDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un tiempo de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, contados a partir del acto de notificación del penado de la presente decisión, y es en fecha 16 de Julio de 2007, cuando se impuso de la decisión.

Ahora bien, al verificar quien aquí se expresa, que el ciudadano JOSE GREGORIO CARVAJAL URBINA, cumplió con sus presentaciones hasta la fecha indicada en el Juris 2000, vale decir 08 de Junio del año en curso, donde el precitado penado compareció por ante el Departamento de Alguacilazgo, a objeto de dar cumplimiento con el Régimen de Presentaciones de cada (30) días impuesto por el Tribunal. Registrado en Carpeta 06. De igual manera, el informe de finalización, emanado de la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maturín Estado Monagas, donde informan que durante el lapso del Beneficio el probacionario demostró buen comportamiento y ha cumplido satisfactoriamente con las condiciones establecidas por esa Institución; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR LIBERTAD PLENA al mismo por cumplimiento de pena. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano JOSE GREGORIO CARVAJAL URBINA, venezolano, mayor de edad, de veinticinco (25) años de edad, soltero, nacido el día 01-12-1981, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.373.016, Natural de la ciudad de Maturín Estado Monagas, hijo de Sandra Irama Urbina (v) y de José Carvajal (v), con 3° año de bachillerato aprobado, antes residenciado en Guarapiche II, Calle Principal, Casa N° 49, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas; ello por haber cumplido con las obligaciones propias del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fue acordado en fecha 13-07-2007; y por ende se DECLARA PENA CUMPLIDA.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al ciudadano José Gregorio carvajal Urbina, a su defensa; al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; líbrese oficio anexa copias certificadas de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maturín Estado Monagas.

El Juez de Ejecución


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE



La secretaria,

ABG. MARIA. A. VASQUEZ