REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002167
ASUNTO : NP01-P-2010-002167
AUTO DE EJECUCIÓN DE COMPUTO SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia publicada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha primero (01) de Junio de 2010, mediante la cual condenó a la ciudadana NARKIS ELENA CEDEÑO CORASPE, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.339.229 Venezolana, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 17/11/71, de 38 años de edad, Ocupación comerciante, Estado Civil: Soltera, hijo de: MIRNA DE CEDEÑO (F) y de ANGEL CEDEÑO (V), domiciliada en LA VEREDA 52 CASA NUMERO 01, SECTOR 01 LOS GODOS de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, cerca del CEFIT; por la presunta comisión del Delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal; por haber admitido los hechos, y donde en fecha 31-05-10, se procedió a Sustituir la Medida Privativa de libertad, por una menos gravosa, vale decir Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con presentación cada siete (07) dias; en consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que éste Juzgado para decidir observa:
PRIMERO.
La Penada NARKIS ELENA CEDEÑO CORASPE fue objeto de privación Judicial preventiva de libertad en fecha 19-03-2010, permaneciendo en esas circunstancias hasta el 31-05-10, cuando le es otorgado por el tribunal de Control en audiencia preliminar una medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de DOS (02) MES Y DOCE (12) DIAS y como quiera que fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, le falta por cumplir DOS (02), AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION.-
SEGUNDO
En virtud de que la penada en referencia fue condenada a pena de prisión, quedará sujeta a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
TERCERO
Igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que el penado de autos puede ser acreedor del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal; ello en virtud de que la pena impuesta no excede de cinco (05) años; motivo por el cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad que pesa sobre la penada hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado y se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice el informe psicosocial de la referida penada; todo sin menoscabo de otros beneficios que pudieran corresponderle.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, actuando en esfera de su competencia establecida en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda mantener en Libertad a la Penada NARKIS ELENA CEDEÑO CORASPE, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.339.229 Venezolana, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 17/11/71, de 38 años de edad, Ocupación comerciante, Estado Civil: Soltera, hijo de: MIRNA DE CEDEÑO (F) y de ANGEL CEDEÑO (V), domiciliada en LA VEREDA 52 CASA NUMERO 01, SECTOR 01 LOS GODOS de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, cerca del CEFIT; por la presunta comisión del Delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto opta por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. De acuerdo con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, y a la Penada de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; y a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario. Asimismo se evidencia que la penada en la etapa preparatoria estaba asistido por una defensa pública, y en esta etapa de ejecución necesariamente se le tiene que designar un defensor, sin menoscabo de que el mismo decida designar un defensor privado; es por lo que se acuerda librar oficio a la Coordinación de la defensa Pública, a los fines de que designe un defensor público.-Líbrese lo conducente. Cúmplase
Cúmplase.
La jueza,
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
La secretaria,
ABG. MARIA A. VASQUEZ