REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001577
ASUNTO : NP01-P-2009-001577
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO SIN DETENIDOS
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha, 06 de Julio de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual, CONDENO a los Ciudadanos JOSE ANTONIO CAÑA, Venezolano, de 32 años de edad, soltero, de ocupación u oficio Fotógrafo, nacido, en fecha 16/06/1978, en San Antonio de Capayacual, hijo de Flor Caña (V) y de José Antonio Fernández (V), C.I. V-15.323.499, domiciliado en Vereda 12, Sector 1 de los Guaritos, Casa Nº 15, Cerca del Preescolar Verónica Coello, Maturín Estado Monagas; SEBASTIAN CALDERA JIMENEZ, Venezolano, de 65 años de edad, soltero, profesión Comerciante, natural de San Antonio, Municipio Acosta, Estado Monagas, nacido en fecha 24/04/45/, titular de la cedula de identidad N°3.344.122,hijo de Paula Jiménez (F) y Sebastián Caldera (F), domiciliado en la calle 9 antigua Girardot, casa Nº 40, Sector Los Bloques, Maturín Estado Monagas, DIONARDO ELIAS MAURERA GARCIA, Venezolano, de 27 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Midhalia García (V) y Elías Rafael Maurera (V) nacido en fecha 17/02/1982/, titular de la cedula de identidad N° 15.511.739,domiciliado en Sector los Guaros Nº 14, Tercer Callejón, Frente a la Universidad de Oriente, Maturín ,Estado Monagas, quienes ADMITIERON LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277del Código Penal Venezolano a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: De las actuaciones que anteceden, se desprende que los penados, JOSE ANTONIO CAÑA SEBASTIAN CALDERA JIMENEZ DIONARDO ELIAS MAURERA GARCIA, fueron aprehendidos en fecha 04/05/2009, permaneciendo detenido hasta el día 06/05/2009 en virtud de que el Tribunal Primero de Control le decreto Medida Cautelar, por lo que estuvieron detenidos por un lapso de DOS (02) DIAS; y dado que fueron condenados a cumplir la pena de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION; les falta por cumplir hasta la presente fecha UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION Ahora bien, de la pena impuesta a los precitados penados, se observa que los mismos pueden optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en razón de ello se agotaran los trámites que contempla el artículo 493 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin.
SEGUNDO : Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su defensa; e igualmente se acuerda enviar copias certificadas, tanto de este auto como de la sentencia dictada en su oportunidad, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas, ente que practicará los estudios correspondientes a los penados en mención, para el posible otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, así mismo se ordena citar a los Penados, quienes se encuentran en Libertad, a los fines de imponerlos de la presente decisión. Líbrese lo Conducente. Cúmplase
El Juez
ABG. SIMON HURTADO MALAVE
La Secretaria
ABG. MARIA VASQUEZ