REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-010091
ASUNTO : NP01-S-2004-010091
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTOS CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 29 de Junio de 2.010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO al ciudadano, MARCOS ANTONIO MARTINEZ, Venezolano de 25 años de edad, Estado Civil: Soltero, natural de Areo, Estado Monagas, de profesión vigilante. titular de la Cédula de Identidad No. 14.424.254, domiciliado en la calle Andrés Bello, casa No 96, sector Villa Heroica de la Población de Punta de Mata, Estado Monagas, actualmente detenido por la comisión de los Delitos de: HOMICIDIO SIMPLE Y USO DE INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 407 y 282 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de la comisión del hecho consumado, en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ ROMERO; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal Venezolano; es decir la INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la condena; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Observándose al respecto:
PRIMERO
El Penado, MARCOS ANTONIO MARTINEZ, plenamente identificado en el presente asunto fue detenido en fecha 26 de Julio de 2004; hasta el 28 de Julio de 2004, por lo que se evidencia que estuvo detenido por un lapso de DOS (02) DIAS; motivado a una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, CONTEMPLADA EN EL NUMERAL 3° DEL Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal acordada, por el Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal; Posteriormente fue detenido en Sala de Juicio, en fecha 28 de Junio de 2010, por Orden del Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, hasta la presente fecha ( 27-07-2010); es decir por ha estado detenido por un lapso de TREINTA Y UN (31) DIAS; por lo que le falta por cumplir de pena SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION; la cual terminará de cumplir el día, 26 DE OCTUBRE DE 2016
Ahora bien de la pena impuesta al Penado, MARCOS ANTONIO MARTINEZ, ya referido en la presente decisión, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, a partir del 25-01-2012.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 05-08-2012.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 15-09-2014.-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 27-10-2015.-
SEGUNDO
En virtud de que la penada de autos fue condenada a pena de prisión, quedará sujeta a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano
TERCERO
A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que la penada comenzara a cumplir la pena impuesta.-
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Trasládese al penado a los fines de ser impuesto del presente cómputo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
EL JUEZ
ABG. SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VASQUEZ