REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004935
ASUNTO : NP01-P-2007-004935
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTOS CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 19 de Agosto de 2.009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO al ciudadano, GABRIEL MARTIN ALFONZO BURRIEL indocumentado y quien manifestó ser titular de la cedula de identidad Nº V-16.491.084, Natural de Barcelona Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 06-07-1984, de 26 años de edad, grado de instrucción Tercer Año, profesión u oficio Obrero, Estado civil: Soltero : hijo de: Roselia Burriel (V) y de RAFAEL MARTIN (V), domiciliado en: Barrio Colombia, Calle Principal Casa B-3 Barcelona Estado Anzoátegui, actualmente detenido por la comisión del Delito de: Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Coautoria, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el artículo 5, con las agravantes del artículo 6 Numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y 277 del Código Penal Vigente en perjuicio YONNEL ANTONIO RODRIGUEZ y del Estado Venezolano; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Observándose al respecto:
PRIMERO
El Penado, GABRIEL MARTIN ALFONZO BURRIEL plenamente identificado en el presente asunto fue detenido en fecha 23 de Noviembre de 2007 por lo que se evidencia que ha estado detenido hasta el día de hoy (19-07-2010) por un lapso de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION; por lo que le falta por cumplir de pena SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISION; la cual terminará de cumplir el día, 23 DE MAYO DE 2018
Ahora bien de la pena impuesta al Penado, GABRIEL MARTIN ALFONZO BURRIEL ya referido en la presente decisión, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, a partir del 08-07-2010.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 24-05-2011.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 22-11-2014.-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 07-10-2015.-
SEGUNDO
En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano
TERCERO
A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que el penado comenzara a cumplir la pena impuesta.-
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Trasládese al penado a los fines de ser impuesto del presente cómputo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
EL JUEZ
ABG. SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA
ABOG. LUISA CABEZA