REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002181
ASUNTO : NP01-P-2008-002181
JUEZA: ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.
SECRETARIA: ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS.
FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS. ABG. LISBETH ROJAS.
DEFENSA PÚBLICA PENAL 15: ABG. SIMON MORAO.
VICTIMA: SABINA ANTONIA MILANO FARIAS.
ACUSADO: ANTONIO JOSE JIMENEZ, Venezolano, natural de Aragua de Maturín, Estado Monagas, mayor de edad, por haber nacido en fecha 3/07/1959, de estado civil: Casado de ocupación u oficio: Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 8.481.634, domiciliado en: Calle Cimarronera, casa 05 (de color rosada al lado de la bloquera), Aragua de Maturín, Municipio Piar, Estado Monagas.-
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El presente juicio oral y público, tuvo lugar en virtud de que la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, representada por la Abg. Lisbeth Rojas, acusó al ciudadano ANTONIO JOSE JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de SABINA ANTONIA MILANO FARIAS, imputándoles para él que el 16 de febrero de 2008, al momento de que la víctima salió a defender a su esposo de las agresiones del cual también era víctima por parte del agresor, éste último, utilizando las manos, la golpeo en varias partes del cuerpo ocasionándole con ello hematomas.
La Defensa, manifestó que rechazaba la acusación y que alegaba a favor de su defendido el Principio de Presunción de Inocencia y que los hechos no habían sucedido como los narró la Fiscal del Ministerio Público, por cuanto su defendido también fue objeto de agresiones por parte de las victimas.-
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADAS
Durante el desarrollo del debate fueron evacuados los siguientes elementos probatorios: Testimonio de la ciudadana: SABINA ANTONIA MILANO FARIAS, titular de la cédula de identidad N° 3.025.908, en su condición de víctima, quien bajo juramento de ley manifestó que el día 16 de febrero de 2008 Antonio José Jiménez la golpeo por varias partes, manifestó que ese problema fue por unas palomas, que su esposo fue hablar con él y este lo golpeo también. A preguntas realizadas por el Ministerio Público contestó: “me golpeo (señaló pecho) y caí al pavimento, él es mi compadre, primera vez que me golpea, en la prefectura de Aragua tenemos una fianza”. A preguntas realizadas por la defensa, contestó: “El hecho sucedió como a las 09:00 de la mañana”; “No hubo discusión entre nosotros, pero mi esposo si fue a reclamarle lo de las palomas”. “Yo busque la amistad a ese señor, cuando menos percato problemas y problemas”; Yo me acerque porque estaba mi esposo”; “Yo ese día le pedí a mi compadre que agarrara las palomas y le cortara las alas, por allí vino el percance”; “El 16/02/2008 yo estaba lavando, mi esposo fue hablar con él, yo salí a llamar por teléfono me acerque y el compadre me golpeo”; “El me golpeo afuera en la carretera”; “Mi esposo estaba cerca de mí, no se metió el es un hombre enfermo”; “Nosotros somos vecinos”. Lo cual coincide con la Denuncia Nro. H-729-374 formulada por la ciudadana SABIANA ANTONIA MILANO en fecha 18-02-2008 por el ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Maturín, que se incorporó a juicio por su lectura.
También declaró el ciudadano ANDRES RAMON JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 637375, en su condición de Testigo, quien manifestó bajo juramento de ley, que el día 16 de febrero de 2008 el señor Antonio José Jiménez lesionó a su esposa y lo golpeo a él, que ese señor tiene una intriga con ellos desde hace tiempo, que él fue hablar con ese señor de buena manera y este le salió con unas groserías, este señor se la mantiene bebiendo. A preguntas realizadas por el Ministerio Público contestó: “El hecho fue el 16-02-2008”; “Yo estuve en el lugar donde ocurrieron los hechos”; “Ese señor golpeo a Sabina y cayó en la carretera, ella se paró como pudo y la llevamos al hospital”. A preguntas realizadas por la Defensa, contesto: “Yo fui buenamente hablar con el señor”; “El señor acusado me golpeo en el ojo por eso hay una denuncia en su contra”; “Yo observe cuando el acusado golpeo a mi señora”; “Si observe cuando ese señor golpeo a mi señora”; Si formule denuncia en PTJ”. Lo cual coincide con el Acta de entrevista rendida por el ciudadano ANDRES RAMON JIMENEZ de fecha 18-02-2008 que se incorporó a Juicio por su lectura.
También declaró el ciudadano LUIS MIGUEL TARIMUSA CABRERA, titular de la cédula de identidad N° 20.403.259, en su condición de Testigo, quien bajo juramento de ley manifestó que el estaba en la bloquera, el marido de la señora sale a reclamar al señor Antonio, que le dicen “ruye queso” motivo y causa no sé. A preguntas realizadas por el Ministerio Público contestó: “El marido de la señora se presentó a casa del señor, el señor –señaló al acusado- lo golpeó no sé porque, luego yo seguí mi trabajo”; “si vi el conflicto”. A preguntas realizadas por la Defensa contestó: “Yo trabajo cerca de la casa de la señora”; “no sé cuál fue el motivo de la discusión”; El Esposo de la víctima fue a la casa del señor (Señalo al acusado) en actitud violenta”; “ El señor mayor es de regular estatura de 160-150 de estatura como de 50 o 55 años de edad”; “Trabajo al frente de la casa del señor diagonal a la esquina de la casa del esposo de la víctima” ; “No observe a personas caer al suelo”; el señor Antonio golpeo al señor Andrés, ellos permanecían de pie”. Lo cual coincide con el Acta de entrevista penal rendida por el ciudadano LUIS MIGUEL TARIMUSA CABRERA de fecha 04-03-2008 que se incorporó a juicio por su lectura.
El acusado ANTONIO JOSE JIMENEZ declaró de forma voluntaria y sin juramento de ley y manifestó que el problema vino por unas palomas que se montaron en el techo de la casa de la señora Sabina Milano, yo le pregunté que daño le estaba haciendo las palomas y el señor José Jiménez le comunico que hacían ruido en el techo y salió la señora Sabina y le tiro una piedra y fue cuando se cayó al suelo, al rato llego la policía y se lo llevo detenido. A preguntas realizadas, contesto: “Tengo años conociéndola”; “Yo estaba durmiendo cuando el señor me mando a llamar con el hijo mío”; “El señor estaba en la puerta de mi casa y yo estaba en la parte interna de la casa” “sabina mi comadre salió después”
Las anteriores declaraciones son valoradas por este Tribunal como suficientes, para demostrar que efectivamente el 16 de febrero 2008 resultó lesionada la víctima Sabina Antonia Milano, quien fue conteste y precisa al momento de rendir su declaración, así como la declaración rendida por los testigos presenciales Ramón Andrés Jiménez, Luís Miguel Tarimusa y el propio acusado que confirman la fecha de ocurrencia de los hechos y que efectivamente el esposo de la Victima Andrés Ramón Jiménez acudió a la casa del acusado a reclamar sobre unas palomas, que ese incidente lo observó el testigo Luís Miguel Tarimusa, que se retiró a continuar su trabajo, que luego se apersonó en defensa de su esposo la ciudadana Sabina Milano, donde resultó también lesionada.
Se recepcionó la deposición del Dr. RAMON ANTONIO URBANEJA ABREU, titular de la cédula de identidad N° 4.715.589, quien en su condición de Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento de ley manifestó: Que realizó informe y evaluación, a la ciudadana SABINA ANTONIA MILANO de 63 años, que tenía dolor en el Tórax y Hematoma en la región del Hemitorax izquierdo, catalogando las lesiones como MEDIANA GRAVES con 14 días de reposo. A preguntas realizadas por el Ministerio Público contestó: “Evidentemente la realización del informe médico consta de tres etapas, y a interrogatorio la paciente contestó, que un ciudadano la golpeo en el cuerpo y la tumbo en el pavimento. El pavimento es un objeto estático que ocasionó lesiones en la victima, que el contacto con el pavimento produjo un hematoma en la región del Hemitorax izquierdo, que si hay relación de casualidad entre el interrogatorio de la paciente y la lesión que presentó”; una persona de 63 años es muy vulnerable, puede o es grave porque la laxitud de tejidos”; Si tiene que ver la edad para caracterizar las lesiones”; El hematoma se produce, debido a que los vasos debajo del plano muscular se lesionaron y la sangre sale y la laxitud hace que la sangre se riegue” Hubo lesión de plano muscular. A preguntas formuladas por la defensa, contesto: “No observe lesiones en manos ni rodillas”.
La anterior deposición, coincide con el Informe Médico legal N° 0705 de fecha 20-02-2008 suscrito por el médico forense Dr. RAMON ANTONIO URBANEJA, que al ser VALORADA por este Tribunal es suficiente para determinar la lesión que presentó la víctima y que no fue desvirtuada por ningún otro elemento probatorio.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
A criterio de quien aquí decide y del análisis, comparación y valoración de todos y cada uno de los medios probatorios recepcionado, quedó demostrado tanto las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, como la responsabilidad penal del acusado, arribando este Tribunal al pleno convencimiento que el acusado ANTONIO JOSE JIMENEZ es autor y responsable del delito imputado, toda vez que en fecha 16 de Febrero de 2008 aproximadamente a las 08:00 horas de la mañana, al momento que la victima ciudadana SABINA ANTONIA MILANO FARIAS salió a defender su esposo de las agresiones que el acusado le profería, éste utilizando las manos la golpeo generando la caída al pavimento que le ocasionó hematomas en la región Hemitorax izquierdo, pues quedo demostrado que tanto la víctima como el victimario son vecinos y que el acusado posee unas palomas que fueron el motivo del reclamo que realizara el ciudadano Andrés Ramón Jiménez –esposo de la victima- al acusado en el inmueble de su propiedad, tal aseveración se hace justamente, en razón del testimonio rendido por el ciudadano LUIS MIGUEL TARIMUSA quien fue testigo presencial del momento del reclamo, ya que observó al acusado y al esposo de la victima discutir y coincide con lo afirmado en sala no solo por la victima, y el testimonio de ANDRES RAMON JIMENEZ, sino también por lo manifestado por el acusado ANTONIO JOSE JIMENEZ, lo que demuestra efectivamente que ese día se suscito una desavenencia entre el ciudadano Andrés Ramón Jiménez y el acusado Antonio Jiménez donde posteriormente se apersono la víctima Sabina Antonia Milano y fue agredida igualmente. Por otro lado, el dicho del médico forense, demostró sin lugar a dudas las lesiones sufridas por la víctima, y además manifestó que los hematomas fueron producidos por contacto con el pavimento.
Lo que definitivamente permite a esta Juzgadora hacerlo responsable del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de SABINA ANTONIA MILANO y la sentencia a dictar en contra del mismo, no podrá ser otra que CONDENATORIA. Y ASI SE DECLARA.
P E N A L I D A D
Para la aplicación de la pena, este Tribunal, de conformidad con el artículo 42 la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia condena al ciudadano ANTONIO JOSE JIMENEZ a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION por el delito de VIOLENCIA FISICA, mas las accesorias de ley contenida en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, pena ésta que resultó por tomar en cuenta el término mínimo de la pena que estable, es decir, de seis (06) a (18) dieciocho meses de prisión, ya que el acusado de auto no registra antecedentes penales se le aplicó la circunstancia atenuante que no dará a rebaja de pena sino a que se tomen en cuenta para aplicar ésta en menos del término medio, pero sin bajar el límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley así lo establece el artículo 74 del Código Penal, por lo que se hace merecedor de la mencionada atenuante citada en el referido artículo, numeral 4 ejusdem. ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano ANTONIO JOSE JIMENEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.481.634, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION por haberlo encontrado CULPABLE del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de SABINA ANTONIA MILANO. Igualmente, se CONDENA a la accesoria de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: No se establece el tiempo de cumplimiento de pena, por cuanto el acusado se mantiene en libertad bajo una MEDIDA CAUTELAR la cual se mantiene. TERCERO: Se EXIME del pago de las costas procesales al acusado de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Debido al decreto de la sentencia condenatoria se impone al acusado la obligación de indemnizar a la víctima en un monto de DIEZ (10) UNIDADES TRIBUTARIAS como lo dispone el artículo 61 de la Ley que rige la materia.
Dada firmada y sellada, el día 23 de Julio de 2010, en la sede del Tribunal Quinto de Juicio del Estado Monagas. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Jueza,
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
La Secretaria,
Abg. MARIA ALEJANDRA CARIAS