REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003042
ASUNTO : NP01-P-2006-003042

ORDEN JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD.



Siendo la oportunidad legal correspondiente, se procede a decidir, este Tribunal previamente observa:

De la revisión detallada de las actuaciones se aprecia que en fecha 20 de Octubre de 2006 el Tribunal de Control decretó MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION CADA DIEZ (10) DIAS por ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 256 ejusdem, a la imputada VIRGINIA DEL VALLE BERMUDEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 17.548.762, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, establecido en el artículo 451 del Código Penal.

Posteriormente para la fecha 16 de noviembre de 2006, el Ministerio Público interpuso escrito acusatorio contra la mencionada acusada, y hasta la presente fecha no se ha celebrado el Juicio Oral y Público observando que para el Juicio Oral y Público la imputada es notificada y en ocasiones acude a las audiencias y en otras no, desconociéndose los motivos, aunado a ello su última presentación al Servicio de Alguacilazgo se le registro el fecha 02 de noviembre de 2009.

Ahora bien, dispone el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numerales segundo y tercero lo siguiente: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por le juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la victima que se haya constituido en querellante … Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad Judicial o del Ministerio Público que lo cite…Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.” Y en caso sub judice la imputada no ha cumplido con el régimen impuesto y no consta a los autos los motivos por los cuales desde el 02 de noviembre de 2009 no han comparecido a cumplir con la obligación, como tampoco atienden los últimos llamados del tribunal a la celebración del Juicio Oral y Público, considerando quien decide que existe una reticencia por parte de la imputada de someterse al proceso, es por lo que conforme a lo previsto en el artículo 262 de la norma adjetiva penal se revoca la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad a la ciudadana imputada ciudadana VIRGINIA DEL VALLE BERMUDEZ RIVAS , venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 24-09-84, de 22 años de edad, Estado Civil soltero, hijo Mery Josefina Rivas y de Jesús Bermúdez), de Titular de la Cédula Identidad N° 17.548.762 y domiciliada en San Judas Tadeo, Calle 3, casa S/n.-, al lado de SIGO, La Invasión, Maturín Estado Monagas; como corolario se decreta Medida Judicial Preventiva de Libertad contra la referida ciudadana al quedar evidenciado la reticencia en someterse al proceso, configurándose así el PELIGRO DE FUGA y de OBSTACULIZACIÓN, por lo que se libra ORDEN JUDICIAL contra la referida ciudadana, conforme a los establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo ser recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado a la orden de este Tribunal e informar de manera inmediata a este Despacho sobre la detención, en tal sentido, no se establece fecha la celebración del Juicio Oral y Público, hasta tanto sea aprehendida la imputada supra identificada.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos Primero: REVOCA la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad impuesta a la ciudadana VIRGINIA DEL VALLE BERMUDEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 17.548.762, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, establecido en el artículo 451 del Código Penal, como corolario se decreta Medida Judicial Preventiva de Libertad al quedar evidenciado la reticencia en someterse al proceso, configurándose así el PELIGRO DE FUGA y de OBSTACULIZACIÓN, por lo que se libra ORDEN JUDICIAL en su contra, conforme al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo ser recluida en la Comandancia General de la Policía del Estado a la orden de este Tribunal e informar de manera inmediata a este Despacho sobre la detención. Segundo: No se establece fecha para la celebración del Juicio Oral y Público, hasta tanto sea aprehendida la imputada supra identificada. Notifíquese a las partes y líbrense los Oficios correspondientes a los diferentes organismos de seguridad.
LA JUEZA,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA


LA SECRETARIA,

















POR FAVOR
1. NOTIFICAR A LAS PARTES
2. Librar los Oficios correspondientes a los diferentes organismos de seguridad.