REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000191
ASUNTO : NP01-P-2007-000191
DECRETO DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR CUMPLIRSE LAS OBLIGACIONES Y EL PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
Corresponde a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, argüir los fundamentos que dieron origen al decreto de Sobreseimiento de la causa por extinción penal, conforme a lo previsto en el artículo 45 y numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue decretado en presencia de las partes al momento de celebrase la audiencia especial en fecha 07 de Julio de 2010, a tal efecto se observa:
En fecha 05 de marzo de 2007 el Fiscal Tercero del Ministerio Público presentó escrito acusatorio contra el acusado ROSANGELES DEL VALLE VERA CORONADO, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con las agravantes contenidas en el artículo 77 ordinales 1, 5, y 11 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana ELIANA ANDREINA FLORES SANCHEZ.
En fecha 01 de abril de 2008 este Tribunal ACORDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el plazo de UN (01) AÑO, a favor de la mencionada ciudadana y le impuso las siguientes condiciones establecidas en el artículo 44 numerales 1, 6 y presentaciones cada Treinta días por ante la Oficina de Alguacilazgo: 1.- Permanecer en la residencia que actualmente habita. 2.- Deberá cumplir con trabajos comunitarios en el JARDIN DE INFANCIA SIMON BOLIVAR, EN EL SECTOR DOÑA MENCA CUATRO, BOQUERON ESTADO MONAGAS. 3.- Régimen de Presentaciones cada 30 días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Así las cosas, en fecha siete (7) de Julio de 2010 se efectuó la Audiencia Oral establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez finalizado el régimen de prueba, ya que el mismo fue por el plazo de UN AÑO (1) AÑO, verificado el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas a que se contrae el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL en el presente asunto seguido a la ciudadana ROSANGELES DEL VALLE VERA CORONADO, Venezolano, de 25 años de edad, soltera, con Quinto año de Bachillerato, nacido en fecha 14-04-83, Natural de esta Cumana Estado Sucre, hijo de Mercedes Ramona Coronado (V) y de Luis Vera (f), de ocupación u oficio Estudiante, C.I. V- 16.807.969, domiciliada en el Barrio José Antonio Páez, primera calle, casa Nº 31, Maturín Estado Monagas, teléfono 0416-2761696, por la presunta comisión del Delito de LESIONES GENERICAS, previstos y sancionados en el Artículo 416 del Código Penal Venezolano, con las agravantes contenidas en el artículo 77, ordinales 1, 5, y 11 ejusdem, en perjuicio del en perjuicio de la ciudadana ELIANA ANDREINA FLORES SANCHEZ, conforme a lo previsto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia una vez firme la presente decisión generá los efectos previsto en el artículo 319 eiusdem es decir, se pondrá termino al presente procedimiento, y el presente asunto adquirirá la autoridad de cosa juzgada; como corolario líbrese Oficio al Jefe del Sistema Integral de Identificación (S.I.P.O.L), informando lo decidido, a objeto de actualizar el status de la solicitud que presenta el referido, Expediente Nro. H-524.197, por el delito de LESIONES GENERICAS. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL en el presente asunto seguido a la ciudadana ROSANGELES DEL VALLE VERA CORONADO, Venezolano, Natural de esta Cumana Estado Sucre, donde nació en fecha 14-04-83, hijo de Mercedes Ramona Coronado (V) y de Luis Vera (f), de ocupación u oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.807.969, domiciliada en el Barrio José Antonio Páez, primera calle, casa Nº 31, Maturín Estado Monagas, teléfono 0416-2761696, por la comisión del Delito de LESIONES GENERICAS, previstos y sancionados en el Artículo 416 del Código Penal Venezolano, con las agravantes contenidas en el artículo 77, ordinales 1, 5, y 11 ejusdem, en perjuicio del en perjuicio de la ciudadana ELIANA ANDREINA FLORES SANCHEZ, conforme a lo previsto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia una vez firme la presente decisión generá los efectos previsto en el artículo 319 eiusdem es decir, se pondrá termino al presente procedimiento y el presente asunto adquirirá la autoridad de cosa juzgada; como corolario líbrese Oficio al Jefe del Sistema Integral de Identificación (S.I.P.O.L), informando lo decidido, a objeto actualizar el status de la solicitud que presenta el referido, Expediente Nro. H-524.197, por los delitos contra las personas.
Quedaron las partes notificadas de la decisión. El presente fallo tiene como fundamento las disposiciones previstas en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 13, 19, 104, 250, 251, 282, y 532 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, déjese copia cerificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los diecinueve (19) días del mes de Julio de 2010.
LA JUEZA,
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
POOL ASISTENTE:
Líbrese Oficio al Jefe del Sistema Integral de Identificación (S.I.P.O.L), informando lo decidido, a objeto actualizar el status de la solicitud Expediente Nro. H-524.197, por los delitos contra las personas; virtud de haberse declarado EXTINGUIDA LA ACCION PENAL en el presente asunto seguido al referido conforme a lo previsto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal. OJO. REMITE ANEXO COPIA DE LA DECISIÓN.
NOTIFICAR A VICTIMA EN CARTELERA
GRACIAS.