REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-002123
ASUNTO : NP01-P-2004-000140
Corresponde a este Tribunal decidir en relación a lo requerido mediante comunicación sin Nro, suscrito por el Director del Internado Judicial del Estado Monagas, mediante el cual solicita: que el ciudadano JUAN CARLOS NARVAEZ, sea trasladado al Internado Judicial de Vista hermosa Estado Bolívar, debido a que se encuentra en riesgo su integridad física, esta amenazado de muerte por la población penal y se encuentra en los pasillos del are administrativa en huelga de hambre y boca cocida.”.

En fecha 01 de marzo de 2005, el Tribunal de Control ordenó el PASE A JUICIO de los acusados KENNY ANTONIO BRITO MARTINEZ Y JUAN CARLOS NARVAEZ, plenamente identificados, por la presunta comisión del delito de de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, revocándole la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fue impuesta y a la fecha JUAN CARLOS NARVAEZ se encuentra en privado de su libertad en el internado Judicial del Estado Monagas en fase de juicio procesado- , así las cosas, de acuerdo a lo expuesto y solicitado por el mencionado acusado y el Director del Penal, es evidente que es de orden Constitucional proteger la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, o sometidas a su autoridad, ya que el derecho a la vida es inherente a la persona humana y este derecho será protegido por la ley como lo establece el contenido del artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pero ante el escenario de que el acusado Juan Carlos Narváez, esta amenazado de muerte por el resto de la población penal, en huelga de hambre y en los pasillos del área administrativa, los órganos Jurisdiccionales debe garantizar la vida e integridad de las personas privadas de su libertad, y en este estado no existe otro penal donde trasladarlo para garantizarle su derecho a la vida, y geográficamente el Internado de Vista Hermosa queda distante de esta ciudad, y eso generaría demoras en la celebración de los actos propios de la fase de juicio, lo ajustado a derechos es autorizar el traslado del mencionado acusado de forma inmediata para el Internado Judicial de Puente Ayala, con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, que geográficamente es más cercano a esta Ciudad, ordenándose librar los correspondientes oficios. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Con fuerza de las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, con Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA el TRASLADO de forma inmediata del acusado ciudadano Juan Carlos Narváez, titular de la Cédula de identidad Nro. 19.871.218, para el Internado Judicial de Puente Ayala, con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, por cuanto es de orden Constitucional proteger la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, o sometidas a su autoridad, ya el derecho a la vida es inherente a la persona humana y este derecho será protegido por la ley como lo establece el contenido del artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como corolario se ordena librar los correspondientes oficios y notificar a las partes.
LA JUEZA,


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA

ABG. SULEIMA MENDOZA