REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2008-000002
ASUNTO : NJ01-P-2008-000002
Vista la solicitud interpuesta por el Defensor Público Cuarto Penal del Estado Monagas, mediante la cual solicita se revise la medida privativa que pesa sobre su representado de conformidad a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar se le imponga una medida cautelar de las contenidas en el artículo 256 del precitado código.
De la revisión de las actuaciones se observa que Tres (03) de abril de 2008 se decretó ORDEN DE APREHENSION a los ciudadanos RAMON ANTONIO URBINA BENAVIDES, JESUS CAÑA y ALBERTO ROMERO, practicándose la detención de RAMON ANTONIO URBINA BENAVIDES en fecha 22 de abril de 2008 ratificándose la Medida Judicial Privativa de libertad en su contra, efectuándose la Audiencia Preliminar en fecha ocho (8) de Julio de 2008 y la Constitución del Tribunal Mixto en fecha tres (03) de Febrero de 2009, siendo diferido el Juicio Mixto en fecha 27 de abril de 2009 por cuanto el acusado se encontraba hospitalizado, por lo que no se computa en su contra, ya que desde el inicio del proceso se ha visto afectada su salud ordenando la instancia los traslados al Hospital Manuel Núñez Tovar, para su debida atención Médica; sin embargo, se observa que en fechas veintitrés (23) de marzo de 2009 fue diferido el Juicio por incomparecencia del acusado y para las fechas 18 de junio de 2009 y 13-01-2010 fueron diferidas en 2 oportunidades el Juicio oral y Público por incomparecencia del acusado, específicamente las dos últimas por falta de traslado por una situación de huelga reinante en el Internado Judicial del Estado Monagas
Obviamente, en aplicación de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia esta Juzgadora debe considerar aquellos diferimientos que fueron por causa del acusado aún cuando esté detenido, siempre y cuando sea por conflictos generados por los propios internos tal y como es el caso.
Así las cosas, el MES Y CUATRO (4) DIAS más los conflictos que generaron diferimientos por DOS (02) MESES y CUATRO (04) DÍAS, en razón de lo cual han transcurrido efectivamente los DOS (02) AÑOS a que se refiere el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, para que opere el decaimiento de la medida. Y ASI SE DECLARA.-
En consecuencia, este Tribunal Quinto de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Se DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el defensor FRANKLIN RIVERO y se le sustituye la medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado RAMON ANTONIO URBINA BENAVIDES, por una de las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 256 numerales 3° y 4°, es decir presentaciones cada ocho (8) días ante el Servicio de alguacilazgo y la prohibición de ausentarse del Estado, sin la autorización del Tribunal, debiendo suscribir el acusado el acta de compromiso que establece el artículo 260 eiusdem, por haber transcurrido efectivamente los dos años a que se refiere el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, púes a la fecha han transcurrido los sesenta y cuatro cuarenta (64) días de la demora generada al proceso, por las huelgas ocurridas en el penal durante el lapso de detención del acusado, y no fue invocada causa grave que justificara el mantenimiento de la medida privativa.
Regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese y líbrese Boleta de Traslado del acusado para el miércoles catorce (14) de Julio de 2010 a las 8:30 de la mañana, para notificarlo de la decisión.-
LA JUEZA
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
EL SECRETARIO
ABG. JULIO RAFAEL RIVAS