REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004678
ASUNTO : NP01-P-2008-004678
REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD
Revisadas las actas como ha sido el presente asunto a este Tribunal de Juicio Nº 04, evidenciándose que el proceso judicial se encuentra paralizado desde el 09 de febrero del 2009, este Juzgado observa:
Se desprende de las actuaciones insertas en el asunto que, mediante oficio Nº ALG-2384-09, de fecha 23 de Noviembre de 2009, emitido por el Jefe de la Oficina de Alguacilazgo, que el ciudadano JOSE CHIQUINQUIRA OLIVO MATOS, imputado de autos LUÍS JOSÉ JIMENEZ y titular de la cédula de identidad Nº 3.042.310, no refleja presentaciones desde el 22 de Febrero de 2009, siendo una de las condiciones impuesta por el Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal; así mismo, se evidencia los reiterados diferimientos para la celebración de la audiencia Oral y Pública y así mismo consta al folio 82 y 83 oficio Nº 843, emanado de la comisaría Policial de la Toscana, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, motivado a la incomparecencia del imputado de autos, constituyendo tal situación como causal para la revocatoria de la medida cautelar que venia gozando el ciudadano LUÍS JOSÉ JIMENEZ, imputado de autos y titular de la cédula de identidad Nº 3.042.310, pues es evidente la evasión por parte de éste de los actos del proceso, en consecuencia, se revoca la medida cautelar sustitutiva a la Privación de libertad que pesa en contra de ut supra mencionado imputado, a tenor de lo dispuesto en los ordinales 2° y 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se resuelve.-
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano LUÍS JOSÉ JIMENEZ IMPUTADO DE AUTOS Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº v- 3.042.310, quien es venezolano y mayor de edad, conforme a lo contemplado en los ordinales 2° y 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda la CAPTURA del mismo a nivel nacional y en el lugar donde se le encuentre. En consecuencia, se acuerda oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y demás organismos de seguridad del Estado Monagas, Debiendo recluirlo a la Orden de este despacho Judicial en la Comandancia del estado Monagas. OFICIESE. Notifíquese a las partes. REGISTRESE Y CUMPLASE.
JUEZA DE JUICIO
ABG. LISSET PRADA GUERRERO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CESIN