REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003426
ASUNTO : NP01-P-2009-003426
Corresponde a este Tribunal fundamentar en razón de manifestación realizada ante este despacho el día de ayer, en la cual se difirió la Audiencia Oral y pública, en el asunto NP01-P-2009-003426, Seguida contra los acusados ADRIAN MIRAVAL PÉREZ Y BEXIS MARIVIC ZAMORA, por la presunta comisión del Delito de ROBO AGARVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos en el Artículo 458 y 416 ambos del Código Penal vigente. Observándose de las actuaciones que en el presente año, se evidencia reiterados diferimientos, por causa del imputado ADRIAN MIRAVAL, ello en virtud de la Huelga carcelaria, que se mantiene desde hace varios días en el Internado de Oriente, lo cual perjudica de manera directa la celebración del Juicio Oral y Público, de la ciudadana BEXIS MARIVIC ZAMORA, quien es acusado y se le sigue proceso en el asunto de marras, por lo que en aras de garantizar una Tutela jurídica efectiva y salvaguardar el debido Proceso, previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando pendiente el proceso en relación a la acusada BEXIS MARIVIC ZAMORA, y como quiera que en el presente proceso a los acusados, se les fijo el Juicio Oral y Público para el dia 21 de Septiembre de 2010, a las 10:30 horas de la mañana, y como quiera que no ha cesado la situación en el recinto penitenciario, y no se tiene la certeza de que culmine, debe el Tribunal por salvaguardar el derecho de las partes y como quiera que la Audiencia Oral y Pública se ha diferido en mas de dos oportunidades, es deber del órgano jurisdiccional decidir la solicitud planteada por la imputada. Es por lo que este Tribunal en aras de garantizar la Celeridad del Proceso, aplica la excepción a la Unidad del Proceso, contenida en el artículo 74 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“Cuando exista pluralidad de imputados o imputadas, y la audiencia se haya diferido en mas de dos ocasiones por inasistencia de una de ellas”.
Y tomando en consideración el aludido artículo, considera este Tribunal que en relación a la acusada BEXIS MARIVIC ZAMORA, se difiere en razón de la huelga penitenciaria, en tal sentido ORDENA LA SEPARACIÓN DEL PROCESO, del aludido acusado ADRIAN MIRALVAL, para lo cual se acuerda reproducir las copias del presente expediente, y asignar nueva nomenclatura, a los fines de tramitar lo inherente al aludido acusado que hasta la presente fecha no ha acudido a los llamados de este órgano jurisdiccional. En consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” ORDENA LA SEPARACIÓN DEL PROCESO, de la acusada BEXIS MARIVIC ZAMORA, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se acuerda reproducir las copias del presente expediente, y asignar nueva nomenclatura, y se ordena la fijación de la Audiencia Oral y pública para el día Viernes 23 de Julio de 2010, a las 11:00 de la mañana, para dar inicio a la Audiencia Oral y Pública, se ordena el Traslado de la imputada, y notificar a la partes intervinientes. Líbrense los oficios pertinentes. Cúmplase.-
La Juez
ABG. LISSET PRADA GUERRERO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CESIN