REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 09 de Julio de 2010
200º y 151º
Vista la solicitud interpuesta por el acusado ANGEL RAFAEL RODRIGUEZ ROMERO (folios 206 al 209); referida a la sustitución de la medida de privación de libertad que ostenta actualmente, por una medida cautelar menos gravosa; este Juzgador a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El acusado en mención, explana entre otras cosas en su escrito: “…acudo por ante este competente despacho jurisdiccional a incoar como en efecto lo hago en este acto SOLICITUD DE CAMBIO DE REVISION (sic) DE MEDIDA POR MOTIVOS HUMANITARIOS Y A LOS FINES DE SALVAGUARDAR LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DEL DERECHO A LA SALUD de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 19, 26, 51, 83 y 257 constitucionales, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal:…Como por ejemplo; el caso que me ocupa , pues los derechos humanos no tienen fronteras en su justo ejercicio y no tienen limitantes en relación a quien ha de protegerlos , hoy día soy yo en mi carácter de imputado…quien solicita al Estado que se me garantice el goce y disfrute pleno del derecho a la salud…, ya que mi actual problema de salud como lo es hipertensión, dolor en pecho y espalda, perdida de peso entre otros, la afección que presentó requiere el recibimiento de un tratamiento puntual para mejorar mi estado de salud en un ambiente libre de contaminación y en un estado de asepsia total…me encuentro a la orden de un tribunal de Control, órgano que por conducto del Estado tiene la obligación ineludible de resguardarme y protegerme esos derechos de salud y dignidad…”. Según el planteamiento del requirente, efectivamente este Juzgador debe garantizar el postulado contenido en el artículo 83 Constitucional, que reza: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…”; incluidos por supuesto, los ciudadanos que se encuentran privados de libertad legalmente, como es el caso del acusado ANGEL RODRIGUEZ ROMERO. Este Tribunal, a lo sumo consideró pertinente, dada la solicitud que nos ocupa, enviar al acusado en mención hasta la medicatura forense y así verificar su estado de salud; diligencia que se practicó en fecha 17 del Junio del año en curso, quedando estampado en el informe médico legal suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja (folio 219), que se trataba de un paciente masculino, de 35 años de edad, que presentaba un cuadro de hipertensión arterial, siendo este evaluado previamente por Cardiología en fecha 14/04/2010, donde se le diagnosticó 1.- Hipertensión Arterial y dolor en el torax atípico; indicándole en ese momento tratamiento con Norvasc 10 mgrs. diarios.
SEGUNDO: Ahora bien, debe señalar quien aquí se expresa, que el acusado de autos (según lo anterior), actualmente padece una afección que debe tratarse con las indicaciones dadas en su oportunidad por el galeno que le diagnosticó Hipertensión Arterial, lo cual fue ratificado por el médico forense, Dr. Ramón Urbaneja en fecha 17/07/2010; estimando que dicha afección a criterio de esta Juzgador, no es de tal gravedad, como para que amerite un cambio de la medida cautelar de privación de libertad que le fue decretada legalmente, por una menos gravosa, o de sitio de reclusión, para llevar a cabo su tratamiento; en virtud de que este se puede realizar sin ningún inconveniente en la Comandancia de la Policía de esta Entidad Federal, donde se encuentra recluido el acusado ANGEL RODRIGUEZ ROMERO. Así las cosas, se estima que lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud realizada por el acusado que nos ocupa, referida a la sustitución de la medida cautelar de privación de libertad que ostenta actualmente, por una medida cautelar menos gravosa, o un cambio de sitio de reclusión, por los motivos expresados en su petitorio. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud efectuada por el acusado ANGEL RAFAEL RODRIGUEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-12.148.820, ampliamente identificado en autos anteriores; referida a la sustitución de la medida cautelar de privación de libertad que ostenta actualmente, por una medida cautelar menos gravosa, o un cambio de sitio de reclusión; en virtud de que la afección que presenta, a criterio de este Juzgador no es grave; pudiendo tratarse la misma con las indicaciones ordenadas por el médico evaluador, en la Comandancia de la Policía de este Estado, lugar donde se encuentra recluido el precitado; y así se garantiza el Derecho a la salud contenido en el artículo 83 Constitucional invocado por el requirente en su escrito. En consecuencia, queda incólume la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fue decretada al tantas veces mencionado acusado.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. LAURA VELASQUEZ
NP01-P-2009-004284.