REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 19 de Julio de 2010
200º y 151º
Vista la excusa presentada por la ciudadana Rosibel Caña, titular de la cédula de identidad N° V-12.156.648, para participar como Escabino en el juicio a celebrar en el presente asunto; basando la misma en que no es bachiller; este Tribunal al verificar el contenido del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza textualmente: “…Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:…3. Ser, por lo menos bachiller;…”; mal pudiera constituir Tribunal Mixto con la precitada ciudadana, quien no cumple con la estatuido en el mentado artículo 151 de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin. En consecuencia, se acepta la excusa presentada por la ciudadana Rosibel Caña, quien quedará excluida de conocer como Escabino en el presente asunto. Provéase lo conducente.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. LAURA VELASQUEZ
NP01-P-2009-003281.