REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 19 de Julio de 2010
200º y 151º

Vistas las peticiones efectuadas, mediante escrito que antecede por la Abg. Rosalba Valderrey, Defensora Pública Quinta Penal de este Estado; en su carácter de Defensa del acusado LUIS RAMON VALDES; este Juzgado a los fines de resolver al respecto, previamente observa lo siguiente:

UNICO: Sostiene la Defensa en su escrito, que es procedente y ajustado a derecho en este caso decretar la Prescripción de la Acción Penal, en atención al contenido de los artículos 108 y 109 del Código Penal, por cuanto la pena contemplada para el delito acreditado por la Representación Fiscal (Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 17 en concordancia con el artículo 21 ordinal 5° de la extinta Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia), oscilaba de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, mas la mitad de la pena a imponer dada la circunstancia agravada señalada. Cabe destacar, que efectivamente desde la fecha de la comisión de los hechos (03/02/2007), al día de hoy ha transcurrido un lapso superior a los tres (03) años que dispone el artículo 108 numeral 05 del Código Penal, para que opere la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; pero habida cuenta que en este caso en particular, dicha prescripción fue interrumpida; entonces se aplica lo dispuesto en el artículo 110 ejusdem, lo cual a todas luces orienta a que el periodo de este tipo de prescripción (extraordinaria), aún no ha expirado; razón por la cual se DECLARA SIN LUGAR este petitorio. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Con respecto al pedido de sustituir la medida de privación de libertad que pesa sobre el acusado LUIS RAMON VALDES, por una medida cautelar menos gravosa, se DECLARA SIN LUGAR; en virtud de que considera este Juzgador que al no haber variado las circunstancias que motivaron la revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas, impuestas en fecha 07 de Febrero 2007; el mismo deberá permanecer recluido en la Comandancia de la Policía de esta Entidad Federal, al menos hasta que se celebre la Audiencia Oral y Pública, pautada para el día 22 de los corrientes. ASI IGUALMENTE SE DECLARA.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA SIN LUGAR las peticiones interpuestas por la Abg. Rosalía Valderrey, Defensora Pública Quinta Penal de este Estado, en su carácter de Defensa del acusado LUIS RAMON VALDES, titular de la cédula de identidad N° V-17.244.682, ampliamente identificado en autos anteriores; por estimarse, en primer lugar que no se encuentra prescrita la acción penal, y en segundo termino que a esta fecha no han variado las circunstancias que motivaron la revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas, impuestas en fecha 07 de Febrero 2007 al acusado en mención.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada por Secretaria. Notifíquese.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. LAURA VELASQUEZ



NP01-P-2007-000232.