REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003814
ASUNTO : NP01-P-2010-003814


DECRETO DE SOBRESEIMIENTO

En virtud que el Fiscal Sexto del Ministerio Público solicitó se decretara el Sobreseimiento a la ciudadana YOELIS MARIA JIMENEZ VALERA, este Tribunal luego de revisar las actuaciones, considera que no es necesario convocar audiencia para debatir lo peticionado y dicta el siguiente pronunciamiento: “Vista la solicitud de sobreseimiento de la presente causa, interpuesta por ante este Tribunal Cuarto de Control por el ABG. RODOLFO ALEJANDRO SEEKATZ ROJAS , Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas a favor de YOELIS MARIA JIMENEZ VALERA, a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Del estudio de las actas procesales observa quien aquí decide observa que Corre inserto al folio uno (01) Acta de Investigación Penal de fecha 17-05-2010, suscrita por el funcionario Ángel Presilla, adscrito a la Brigada contra Homicidios el cual expone: En horas de la mañana se constituyo en comisión en compañía de los funcionarios detective Baudilio Plaza, Agente Júnior Castellano, Narciso Rondon, Ciro Orta, Eduar Azocar, Francisco Velásquez y cabo primero Antonio Zerpa y detective José González, en la avenida José Antonio Páez, casa numero 29, sector Campo Ayacucho de esta ciudad, a fin de dar cumplimiento a visita domiciliaria numero NP01-P-2010-003735 de fecha 15-05-2010, emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal, donde solicita sea revisada la residencia donde habita un ciudadano mencionado “El Turco y Pichón” quienes guardan relación con el hecho que se investiga, una vez en el mencionado sector le solicitaron la colaboración a dos ciudadanos que transitaban por el lugar , a fin de que sirvieran de testigo en el procedimiento a realizar, quedando identificado como Fernando López Cesar Enrique, Miguel Ángel Eliseo Leonett, una vez en la residencia en cuestión, realizaron varios llamados a la puerta principal siendo recibidos por una ciudadana de nombre García Yamileth Carolina a la cual le hicimos entrega de una copia de la referida orden de allanamiento procediendo acceder al interior de la residencia, logrando visualizar área reducidas dimensiones que funciona como cocina-sala recibo se pudo visualizar que había una sola habitación provista de un cuarto de baño donde se procedió la respectiva revisión con los testigos, ubicando en el cuarto del baño, una papelera de color verde que en su interior contenía treinta y siete (37) envoltorios confeccionado de papel aluminio, contentivo de sustancia granulada de presunta droga denominada CRACK, así mismo dos rollos de papel de aluminio, de igual forma se encontraron en la habitación tres (03) teléfonos celulares una vez culminada las diligencia en el lugar, los ciudadanos ocupantes del inmueble fueron informados siendo las seis horas con treinta minutos de la mañana, que iban a quedar detenidos donde quedaron identificados como JIMENEZ VALERA YOELIS MARIA, ANNDRUZ JESUS RICAS PHILLIPS y GARCIA YAMILETH CAROLINA. Corre inserto al folio 10 y 11 Orden de Allanamiento emanada por el Tribunal Segundo de Control a cargo de la Juez Abg. Marbelys Palacios. Corre inserto al folio 17 Inspección Técnica Nº 2522 de fecha 17-05-2010 suscrita por los funcionarios Jorge Chacin, Baudilio Plaza, Velásquez Francisco, Júnior Castellano, Ciro Orta, Narciso Rondon, Azocar Eduar, Rolando Moreno y José González al sitio del suceso resultando ser un sitio CERRADO. Corre inserto a los folios 22 al 24 Acta de Entrevistas Penal de los ciudadanos FERNANDEZ LOPEZ CESAR ENRIQUE y MIGUEL ANGEL ELISEO LEONETT, donde manifiestan los mismos que llego una comisión del C.I.C.P.C donde le indicaron que le prestaran la colaboración ya que iban a realizar una ORDEN DE ALLANAMIENTO, donde ambos le dijeron que no había ningún inconveniente donde llegaron a una residencia y los funcionarios realizaron llamado a la puerta siendo recibidos por una ciudadana donde le manifestaron que se efectuaría una visita domiciliaria, luego esta ciudadana permitió el acceso donde se realizo una revisión en el único cuarto de esa residencia no encontrando nada luego nos dirigimos al baño y cuando estábamos allí revisaron la papelera de color verde donde consiguieron 37 envoltorios envueltos en papel aluminio, dos rollos de papel aluminio y diferentes papel de preparativo de una presunta droga denominada CRACK, también se consiguieron unos teléfonos celulares. Corre inserto al folio 31 Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 17-05-2010 suscrita por los funcionarios Jorge Chacin y Genaro Marcano a los teléfonos celulares así mismo corre inserto al folio 33 Experticia de Reconocimiento Legal suscrita por los funcionarios Lismegdis López y Genaro Marcano a las piezas recibidas una (01) papelera, dos (02) rollos de papel aluminio en uso y varios segmentos de papel aluminio de pequeña dimensiones. Corre inserto al folio 36 Experticia Química Nº 9700-128-0654 de fecha 18-05-10 suscrita por los expertos Dr. Eliseo Padrino Marín y la Dra. Marvy Marchan Salas al Contenido sustancia en forma de pasta seca de color blanco lechoso, Peso Neto 7g con 400 mg, Componente Cocaína Base Tipo Crack.. Analizado como ha sido por esta Instancia, las actuaciones que conforman el asunto así como lo solicitado por el titular de la acción penal se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal del Ministerio Público a favor de la ciudadana YOELIS MARIA JIMENEZ VALERA, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Así se Decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de la ciudadana YOELIS MARIA JIMENEZ VALERA, de conformidad a lo establecido en el Numeral 4º del articulo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Publíquese, Notifiquese a las Partes y Librese Oficio al S.I.P.O.L informando lo decidido y anexo copia certificada de la decisiòn. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia.
LA JUEZA


ABG. FLOR TERESA VALLES MORA

LA SECRETARIA


ABG. MARIA MERCEDES ROMERO