REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001350
ASUNTO : NP01-P-2010-001350
Luego de celebrada la audiencia preliminar y oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO SE ADMITE EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES LA ACUSACIÓN presentada por parte de la Fiscal Segundo del Ministerio Público, ABG. SOLY ROMERO en contra del ciudadano CRISTIAN LEONARDO URQUIA MORILLO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en los artículos 415, del Código penal, por cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.- De igual forma SE ADMITE totalmente las PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, en su escrito de acusación contra el imputado de autos, por SER PERTINENTES, LÍCITAS, ÚTILES, Y NECESARIAS, para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, señaladas en el Libelo acusatorio.
SEGUNDO ADMITIDA COMO HA SIDO LA ACUSACIÓN SE INSTRUYO A LA ACUSADA RESPECTO AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se le pregunta a la misma, lo siguiente: ¿Diga usted, si desea admitir los hechos? Quien manifestó en voz alta “NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS”.
TERCERO: En cuanto a la sustitución de la Medida de Privación Judicial del Libertad por una menos Gravosa este Tribunal Acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal con presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal.
CUARTO: Se Ordena el ENJUICIAMIENTO y en consecuencia el PASE A JUICIO del acusado: CRISTIAN LEONARDO URQUIA MORILLO, Venezolano, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: , de profesión u oficio , natural de ¬¬Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 08/10/1981, quien manifestó ser Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.645.313, no obstante no presentó documentación alguna, domiciliado en: Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en los artículos 415, del Código penal, por haber sido la persona responsable de los siguientes hechos: “siendo aproximadamente las Nueve (09) horas de la mañana, del día 20 /02/2010, el ciudadano CRUZ MIGUEL URQUIA MORILLO, se comunicó telefónicamente con el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas Sub Delegación Temblador, a los fines de informar que su hermano CRISTIAN URQUIA MORILLO, había herido con un cuchillo a su padrastro de nombre LUIS TIAMO, y el mismo había sido trasladado al Hospital Manuel Núñez Tovar de esta ciudad, para ser atendido , pero que su hermano se encontraba en la calle Piar, casa número 18, sector Guayabal de Maturín, por lo que inmediatamente funcionarios adscritos al mencionado cuerpo de investigación se dirigieron al sitio a los fines de iniciar las pesquisas y lograr la ubicación y posible aprehensión del presunto agresor. Al llegar al lugar, fueron atendidos por el ciudadano CRUZ MIGUEL URQUIA MORILLO quien les relató los pormenores del caso y les informó que, su hermano CRISTIAN URQUIOLA MORILLO, se encontraba en la esquina de la misma calle, con una actitud agresiva hacia las personas que se les acercaban señalándoles a su hermano, por lo que inmediatamente la comisión policial le dio la voz de alto a este ciudadano, el cual tuvo que ser retenido utilizando la fuerza física, pues el mismo le lanzó patadas y golpes a los funcionarios policiales, logrando su aprehensión y quedando identificado como CRISTIAN LEONARDO URQUIA MORILLO”
QUINTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días, comparezcan ante el Juez de Juicio respectivo.
SEXTO: Se instruye a la Secretaria de Sala a los fines de remitir al Tribunal competente la Fase Intermedia y a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, la Fase de Investigación. Maturín, al Dieciséis (16) días del mes de Julio del 2010. Regístrese, publíquese la presente decisión Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada Conste.
La Jueza,
ABG. FLOR TERESA VALLES MORA
La Secretaria
ABG. YENITZA GARCIA ROCCA