REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000997
ASUNTO : NP01-P-2010-000997


Correspondió a este Tribunal Cuarto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por los acusados EDUARDO JOAQUIN RODRIGUEZ VALERIO , Venezolano, natural de Cararas Distrito Capital, nació en fecha 14-02-1983 de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de ocupación Estudiante , hija de: Norelys Valerio (V) y Jorge Rodríguez (V), titular de la Cedula Identidad Nº 16.517.412 y domiciliado en: CALLE 20 ANTIGUA PÁEZ, CON CARRERA 7, SECTOR MATURÍN CASA NRO. 1, CERCA DE MUSICALÍSIMO MATURÍN, ESTADO MONAGAS, TLF 0291-5111544. SEGUNDA PREGUNTA: y LUIS MIGUEL PALACIOS GRANADO Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nació en fecha 12-07-1984 de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de ocupación Trabajador de una Estación de Servicio , hija de: Mary de Palacios (V) y Ruber Palacios (V), titular de la Cedula Identidad N° 18.173.918 y domiciliado Via al Sur, santa Ines , calle Principal casa numero 22, al Frente del Hotel Chaima Inn, Maturín, ESTADO MONAGAS, TLF 0426-9837244, bajo los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

“…siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche, los funcionarios AGENTES WILMER DESIDERIO, ALVARO SALAS Y ANGEL PRESILLA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Pernales y Criminalisticas Sub Delegación (A) Maturin, se encontraban de servicio de patrullaje, en el sector las Cocuizas de esta ciudad de Maturin, con la finalidad de combatir la micro distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas; Una vez en el referido Sector , específicamente en la calle la Cancha, observaron un vehiculo tipo motocicleta , placa AA8L67G, donde se desplazaban los ciudadanos EDUARDO JOAQUIN RODRIGUEZ y LUIS MIGUEL PALACIOS, quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa, apresurando la marcha para tratar de evadirlos, por que se les dio la voz de alto, siendo retenidos y al realizarles una inspección personal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico procesal Penal, le incautaron a EDUARDO RODRIGUEZ del bolsillo derecho delantero de su pantalón, dos (05) envoltorios, uno (01) contentivo en su interior de la presunta droga denominada Cocaína y cuatro (04) contentivos de la presunta droga denominada marihuana y a LUIS PALACIOS, se le incauto en su media derecha cinco (05) envoltorios , uno (01) de color amarillo contentivo de la presunta droga denominada Cocaína y cuatro (04) de la presunta droga denominada marihuana y un (019 fragmento tamaño mediano de la presunta droga denominada Crack, por lo que fueron aprehendidos “

Efectivamente, el Fiscal Sexto del Ministerio Público, interpuso ACUSACION en contra de los mencionados ciudadanos EDUARDO JOAQUIN RODRIGUEZ VALERIO y LUIS MIGUEL PALACIOS GRANADO por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, admitiendo en consecuencia la Acusación en contra de los ciudadanos EDUARDO JOAQUIN RODRIGUEZ VALERIO y LUIS MIGUEL PALACIOS GRANADO, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Llegada la oportunidad en la AUDIENCIA PRELIMINAR, dichos ciudadanos, impuestos de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS para solicitar la suspensión condicional del proceso, luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.

Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, y específicamente el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestaron estar dispuestos a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal Décimo Catorce del Ministerio Público, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Con base a lo anterior, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, de los mencionados ciudadanos EDUARDO JOAQUIN RODRIGUEZ VALERIO y LUIS MIGUEL PALACIOS GRANADO, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, se presume la buena conducta predelictual de los acusados ya que no consta en autos lo contrario, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de hoy.

En tal sentido el Tribunal impone a los acusados de las siguientes obligaciones:
1.- Se extiende el Régimen de Presentaciones de cada 20 días a cada Cuarenta y Cinco (45) días, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2- Públicar en un periódico de la localidad anuncios alusivos al no consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas cada 4 meses en el lapso que se acordó la Suspensión Condicional del Proceso.
3.- Abstenerse de consumir cualquier sustancia estupefaciente o psicotrópicas.
4.- Someterse al control y vigilancia del delegado de prueba en consecuencia se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario, a los fines de que designe un delegado de prueba, anexo copia certificada de la decisión, donde el acusado deberá acudir a los fines de la supervisión correspondiente.
5.- Mantener actualizado su domicilio.-





Asimismo se le impone a los acusados que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada en el día de hoy.

Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
La Jueza

ABG. FLOR TERESA VALLES MORA
El Secretario


ABG. ERIC FERRER