REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005330
ASUNTO : NP01-P-2010-005330
Examinado como ha sido el texto del escrito interpuesto por el ciudadano: JOSE GREGORIO COA RANGEL, mediante el cual solicita que sean verificados cada uno de los hechos que allí hace referencia, a los fines de que se le ponga fin a la situación que viene experimentando con ocasión a la conducta asumida por la ciudadana: NUVIA JOSEFINA; esta instancia judicial estima que no tiene materia sobre la cual decidir, por cuanto la comprensión que se deriva del escrito sub examine se deduce que se trata de una denuncia a cerca de unos hechos que a su entender constituyen los tipos penales a que se contraen los artículos 241, 444 y 468 del Código Penal, respectivamente, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal, es ante los órganos competente allí señalados que debe recurrir a interponer dicha denuncia. Así se decide.
Regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Dése por terminado el presente asunto. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dado, sellado y firmado en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los NUEVE (9) DÍAS del mes de JULIO de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA
LA SECRETARIA,
ABG. JOSERLINE RONDÓN CABELLO