REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 21 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005851
ASUNTO : NP01-P-2010-005851

Analizado como ha sido el escrito interpuesto por el ABG. JOSÉ RAFAEL ROJAS CAMPOS, en su carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, relacionadas con la detención del ciudadano: CARLOS JOSÉ MEJÍAS MANZANO, titular de la cédula de identidad N°. V-16.629.432, mediante el cual solicita sea declinada la competencia en razón del territorio, toda vez, que una vez verificados sus datos en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), se determinó que se halla requerido por ante el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal con sede en Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, según Expediente 6712, de fecha 11/05/1.999, por la presunta comisión del delito de Robo; esta instancia judicial estima que lo procedente y ajustado a derecho, es DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO por ante el citado órgano jurisdiccional, a tenor de lo dispuesto en los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y consecuencialmente, la remisión de las presentes actuaciones conjuntamente con el traslado del ciudadano: CARLOS ALFREDO MEJÍAS CEDEÑO, a los fines legales consiguientes. Así se decide.


Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese. Ofíciese a la Brigada de Captura adscrita a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en esta ciudad, a los fines de procedan a materializar el traslado del predicho ciudadano. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los VEINTIUN (21) DÍAS del mes de JULIO de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA








LA SECRETARIA,

ABG. JOSERLINE RONDÓN CABELLO