REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 2 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004822
ASUNTO : NP01-P-2008-004822


Corresponde a esta instancia judicial emitir pronunciamiento respecto al escrito interpuesto por el ciudadano: DANNY FRANCISCO CALDERA REYES, contentivo de la querella incoada contra la empresa BANCO CONFEDERADO, S.A. BANCO COMERCIAL, SUCURSAL MATURÍN y el ciudadano: ÁNGEL SILVA ACUÑA, respectivamente. A tal efecto, lo hace sobre la base de las consideraciones siguientes:

Mediante auto de fecha 06/11/2008, se ordenó al ciudadano: DANNY FRANCISCO CALDERA REYES, completar en la querella interpuesta los requisitos a que se contraen los ordinales 1° y 3° del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual le fue concedido concedió un plazo de tres días, contados a partir de su notificación.

En fecha 16/06/2010, fue debidamente notificado el ciudadano: DANNY FRANCISCO CALDERA REYES, del auto de fecha 06/11/2008, según consta al dorso Boleta de Notificación que le fue librada, cuyo texto corre inserto al folio 20, de las actuaciones que integran el asunto de marras.

Ahora bien, en virtud que desde la fecha en que fue debidamente notificado el ciudadano: DANNY FRANCISCO CALDERA REYES, ha transcurrido con creces el plazo que le fue concedido a través del auto de fecha 06/11/2008, sin que haya dado cumplimiento a los requisitos faltantes en el escrito contentivo de la querella incoada contra la empresa BANCO CONFEDERADO, S.A. BANCO COMERCIAL, SUCURSAL MATURÍN y el ciudadano: ÁNGEL SILVA ACUÑA, respectivamente, es por lo que estima este órgano decisor que lo procedente y ajustado a derecho, es declara rechazada la aludida querella de conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma no cumple con las formalidades exigidas en los cardinales 1° y 3°, del artículo 294 eiusdem. Así se declara.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Archívense las presentes actuaciones. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los DOS (2) DÍAS del mes JULIO de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA



LA SECRETARIA,

ABG. JOSERLINE RONDON CABELLLO