REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 08 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006242
ASUNTO : NP01-P-2009-006242
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación al presente caso en el cual en fecha 21 de Junio de 2009, se realizó la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, en virtud del juicio incoado por la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público en contra de los ciudadanos DANIEL ANTONIO ANDRADE, WILMER ANTONIO COLMENARES, y RAUL ANTONIO VILLEGAS GOMEZ, por la presunta comisión del delito de ACAPARAMIENTO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 188 de la Ley de INDEPABIS, en concatenación con el artículo 80 del Código Penal, a lo cual se observa:
Efectivamente, llegado el día y hora de la Audiencia en referencia, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, expuso la acusación en contra de los mencionados ciudadanos, por la presunta comisión del delito en referencia; en virtud de lo cual, este Tribunal siguiendo las normas de la AUDIENCIA PRELIMINAR y FORMULAS ALTERNATIVAS DEL PROCESO PENAL, ADMITIÓ la acusación fiscal, y le cedió la palabra a los mencionados ciudadanos, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 376 ejusdem manifestaran si deseaban admitir los hechos.-
Una vez allí, dichos acusados, libres de todo apremio y presión, en presencia de su defensor manifestaron querer ADMITIR LOS HECHOS, por el delito en cuestión, es decir ACAPARAMIENTO EN GRADO DE TENTATIVA, por lo que el profesional del derecho propuso en nombre de sus defendidos la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-
Y, como quiera que el delito de ACAPARAMIENTO EN GRADO DE TENTATIVA, establece una pena inferior a los 04 años de prisión, y los acusados no presentan registros policiales, además de la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Público, es evidente, que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Así mismo, los acusados se comprometieron a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal e igualmente.-
Entonces, tomando en cuenta lo anterior, se decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO seguido a los acusados DANIEL ANTONIO ANDRADE, WILMER ANTONIO COLMENARES, y RAUL ANTONIO VILLEGAS GOMEZ, por el lapso de UN (01) AÑO, lapso durante el cual deberán cumplir con las siguientes condiciones, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánica Procesal Penal:
1.- Publicar en un periódico de la localidad cada tres meses, un artículo relacionado con el No Acaparamiento;
2.- No conducir vehículos con material acaparado;
3.- Donar 2 resmas de papel a la Oficina adscrita al jefe de Sub-delegación Monagas, del CICPC.-
4.- Prohibición de salida del país día sin la debida autorización de este Tribunal.
Por lo que este Tribunal Segundo de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se DECRETA la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, seguida por la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público en contra de los ciudadanos: DANIEL ANTONIO ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº 9.902.066, Venezolano, Natural de maturín estado Monagas, nacido en fecha 20-11-1965, de 44 años de edad, con Estado Civil: Soltero, hijo de: Melania de Andrade (V) y de Cesario Antonio Andrade (V), profesión u oficio: Chofer, domiciliado en calle El Porvenir, N° 37, Entrada de Las Cocuizas, diagonal a Representaciones Oriental , Maturín, Estado Monagas, teléfono: 0424-915-52-30, WILMER ANTONIO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.608.983, Venezolano, Natural de Barquisimeto estado Lara, nacido en fecha 09-01-1966, de 44 años de edad, con Estado Civil: casado, hijo de: Maria Senada (V) y de Lucas Torres (V), profesión u oficio: Chofer, domiciliado en: Barquisimeto Barrio Andrés Eloy Blanco Carrera 7 entre 4 y 5 casa Nº 4-32 Estado Lara. A 50 metros de una venta de Repuesto de Bicicleta teléfono: 0414-526.38.11 y RAUL ANTONIO VILLEGAS GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.400.663, Venezolano, Natural de Barquisimeto estado Lara, nacido en fecha 09-01-1964, de 46 años de edad, con Estado Civil: casado, hijo de: Nelis Gomez (V) y de Antonio Villegas (V), profesión u oficio comerciante, domiciliado Urbanización el Rincón, Segunda calle casa Nº 74, a 500 metros de INTT, Bocono estado Trujillo teléfono: 0414-723.55.22 y de residencia 0272-414.59.71, por la comisión del delito de ACAPARAMIENTO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 188 de la Ley de INDEPABIS, en concatenación con el artículo 80 del Código Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, con el cumplimiento de las obligaciones ya establecidas.-
Regístrese la presente decisión y déjese copia.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
El Secretario,
Abg. HENRRY J. MAICAN.-
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