REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000292
ASUNTO : NP01-P-2010-000292
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, en virtud de la Audiencia realizada el día 23-07-2010, este Tribunal señala:
CAPITULO I
El fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. Rodolfo Seekatz, presentó formal acusación en contra de los ciudadanos IVAN RAFAEL MARQUEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 18.174.468, VICTOR ALFONZO MARQUEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 21.494.351 y GABRIEL RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.312.091 (quienes se encontraban asistidos por la Defensora Pública 11° Penal, Abg. Maria Eugenia González) por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (Cambio de calificación jurídica en la audiencia), previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
CAPITULO II
Admitida la acusación por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, se dio cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS.-
CAPITULO III
Luego de que los tres (03) acusados, ADMITIERAN LOS HECHOS de manera voluntaria, la Defensora solicitó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor de lo establecido en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, NO se opuso a tal fórmula alternativa, aún cuando se verificó que el ACUSADO GABRIEL RAFAEL RODRIGUEZ, presenta una causa (NP01-PEN-2007-1690) por ante el Tribunal Primero de Ejecución, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Paralelamente, el delito establece una pena de 1 a 2 años de prisión, y ninguno de los acusados se encuentra sujeto a otra SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, cumpliendo así con los requisitos del artículo 42 ejsudem.-
CAPITULO IV
Ahora bien, llenos los requisitos de Ley, este Tribunal Segundo de Control del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a los ciudadanos IVAN RAFAEL MARQUEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 18.174.468, VICTOR ALFONZO MARQUEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 21.494.351 y GABRIEL RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.312.091, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir del día de la audiencia (23-07-2010) para lo cual deben de manera individual cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse por ante el Alguacilazgo cada quince (15) días.-
2.- Asistir regularmente y durante todo el año de prueba al centro de Rehabilitación “via de escape”.-
3.- Estar bajo la supervisión de un Delegado de Prueba, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
Como quiera que el acusado GABRIEL ARIAS RODRIGUEZ tiene otra causa NP01-PEN-2007-1690 por ante el Tribunal Primero de Ejecución de este Estado, se acuerda oficiar al mismo a los fines de informarle de la presente decisión.-
Regístrese y déjese copia.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH
El Secretario,
Abg. Germán Salazar.-